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AL6956-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 75340 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL6956-2017 Radicación n.° 75340 Acta 38 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala sobre el trámite de la acción de revisión presentado por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, contra la sentencia emitida el 11 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral adelantado por CARMEN MARTÍN CHINCHILLA y otros en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, a través de apoderada judicial, presenta recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia emitida el 11 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta. Para tales efectos, se apoya en las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, porque, en sus términos, se concedió un derecho en una cuantía que excede la debida, de acuerdo con la ley.

Una vez examinado el escrito presentado ante la Corte, junto con sus anexos, es posible advertir que, aunque se aporta fotocopia del expediente del proceso ordinario laboral junto con sus anexos para el traslado a la parte demandada, se presentan algunas inconsistencias. En ese sentido, al tenor de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como las decisiones de esta corporación CSJ AL1272-2014 y CSJ AL7834-2014 (entre otras), la Sala inadmitirá la demanda, con el fin de que, en el término de cinco (5) días, se corrijan los siguientes puntos: 1.

Se relacione la dirección exacta del opositor Luis Felipe Rincón Chinchilla, pues ésta no se encuentra especificada en el acápite de notificaciones de la demanda de revisión. 2. Se aporte o se especifique en qué parte del expediente se encuentran las «proyecciones de pago por concepto de cumplimiento de fallos judiciales efectuados por el área de nómina de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Parafiscales – UGPP» relacionadas en el literal c del numeral primero del acápite de pruebas de la demanda de revisión. 3.

Se aporte, de manera íntegra, el auto de 13 de diciembre de 2013, obrante a folio 781 del cuaderno principal, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, que decide sobre el incidente de nulidad interpuesto por el apoderado de la UGPP contra la declaratoria de ejecutoria de la sentencia de 11 de abril de 2011, aquí atacada. 4.

Se aporte la constancia de ejecutoria de la sentencia de 11 de abril de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, dado que, a pesar de que a folio 690 del cuaderno principal reposa un auto de 6 de mayo de 2011 que declara legalmente ejecutoriada la sentencia atacada, lo cierto es que, posteriormente, se han presentado peticiones de nulidad respecto de ella y, por lo mismo, no se encuentra certeza sobre dicha ejecutoria. 5.

Se aporten las copias faltantes en los siguientes cuadernos de traslado a los opositores: a. Justiniano Bayona: folios 708 a 785 b. Argemira Picón de Castilla: folios 4.829 a 4.860 c. Marina Illera Melo: folios 625 a 650 II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir la acción de revisión interpuesto.

SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días hábiles a la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que allegue la documentación relacionada en la parte considerativa, so pena de ser rechazada la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, devolver el expediente original del proceso ordinario 2010-000471 al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta. Notifíquese y cúmplase. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5