CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 66367 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL6955-2017 Radicación n.°66367 Acta 38 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Electrificadora del Caribe – Electricaribe S.A. E.S.P. vs. Francisco Machuca Valle y Colmena Riesgos Profesionales De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Delegados.
Ahora bien, esta última tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibídem, que para el caso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. fue su « inminente cesación de pagos, y no estar en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas», razón por la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.
Además, en el literal e del artículo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá «iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad». En cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios profirió la Resolución SSPD 20171000005985 del 14 de marzo de 2017, por la cual determinó que la modalidad de la toma de posesión de Electricaribe S.A. E.S.P. «tendrá fines liquidatorios» y ordenó una etapa de administración temporal tendiente a garantizar la prestación del servicio de energía en forma continua e ininterrumpida.
Dentro del anterior marco normativo, igualmente es preciso observar que la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016 estableció que: «en adelante no se podrá «iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad». Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código de Procedimiento Laboral que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaría se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran al despacho pendientes de su resolución y que se enuncian a continuación: No. Radicado Recurrente Opositor 66367 Electrificadora del Caribe – Electricaribe S.A. E.S.P. Francisco Machuca Valle y Colmena Riesgos Profesionales 1 77295 Electrificadora del Caribe – Electricaribe S.A. E.S.P. Maribel Acosta Jiménez 2 77332 Electrificadora del Caribe – Electricaribe S.A. E.S.P. Luz Estella Patarroyo Guillén 3 77366 Electrificadora del Caribe – Electricaribe S.A. E.S.P. Gabriel Alonso Hernández Núñez 4 77308 Electrificadora del Caribe – Electricaribe S.A. E.S.P. Inelda Santamaría López 4 77543 Israel Antonio Acosta Stevenson Electrificadora del Caribe – Electricaribe S.A. E.S.P. En consecuencia, por Secretaría archívese el original del presente auto en el primer expediente enunciado en precedencia y anéxese copia del mismo en los demás procesos.
Cúmplase y notifíquese. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4