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AL6952-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68243 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL6952-2014 Radicación n.° 68243 Acta 41 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de DEICY CORRAL ARIAS contra la sociedad ING PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la señora MARLY GIRALDO RIVERA, al cual fue llamada CONCEPCIÓN SALCEDO DE VENEGAS.

ANTECEDENTES La demandante Deicy Corral Arias instauró proceso ordinario laboral, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 25 de julio de 2009 fecha de fallecimiento del afiliado Luis Eduardo Vanegas Giraldo, en un 50% del monto respectivo, la indexación, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, quien, luego de decretar la acumulación del proceso promovido por Marly Giraldo Rivera, contra la misma demandada y con idéntica pretensión, en providencia del 13 de diciembre de 2011, trámite al cual se vinculó a la señora Concepción Salcedo de Venegas en calidad de cónyuge supérstite.

Mediante sentencia del 5 de abril de 2013, condenó a Protección Pensiones y Cesantías S.A., como entidad absorbente de la demandada ING Pensiones y Cesantías S.A., a pagar la pensión de sobrevivientes en el 50% de la prestación que se encontraba en discusión a partir del 25 de julio de 2009 en proporción del 42.19% para la cónyuge supérstite Concepción Salcedo de Venegas y el 7.81% para la compañera permanente Marly Giraldo Rivera, debidamente indexados; así mismo, dispuso el acrecimiento al cesar el derecho a percibir el otro 50% del joven Luis Eduardo Venegas Giraldo, en proporción de 84.38% y 15.62%, respectivamente y denegó las pretensiones de la demandante Deicy Corral Arias; y les impuso las costas del proceso.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión, a quien le correspondió desatar el recurso de alzada presentado por las partes, profirió la sentencia fechada 31 de marzo de 2014, por medio de la cual confirmó la de primer grado. Dentro del término legal, el doctor Nelson López García anunciando actuar como apoderado la parte demandante Deicy Corral Arias interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el Tribunal Superior de Ibagué a través de auto del 17 de junio de 2014, al estimar que le asistía interés jurídico.

El tribunal de origen remitió escrito suscrito por el mismo peticionario presentando desistimiento del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El juez de segundo grado, concedió el recurso extraordinario a la parte demandante, sin verificar previamente si el profesional que aparece suscribiendo el memorial con el cual pretendió interponerlo (folio 38 del cuaderno del Tribunal), ostentaba la representación judicial de la respectiva parte.

En efecto, del examen del proceso se advierte que si bien su signatario, Dr. Nelson López García quien se anunció como « apoderado de la señora DEYSY (sic) CORRAL ARIAS», ostentó la calidad aducida en virtud de la sustitución de poder que le fue conferido por el apoderado principal de la actora, tal como consta en el documento visto a folio 258 y 266 del cuaderno 1 del juzgado, en dicha condición se reconoció y actuó dentro del proceso (folios 268 a 272), atributo que mantuvo hasta el arribo del proceso a la segunda instancia, toda vez que quien presentó el alegato en el recurso de alzada en razón del traslado ordenado a su favor, fue el apoderado principal Dr. Fernando Villegas Salazar, en virtud de lo cual reasumió el poder que inicialmente le fuera otorgado, y continuó actuando.

Así por tanto, al reasumir el apoderado principal el poder conferido por la parte actora, conforme lo establecido por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, queda revocada la sustitución anterior y sin que posteriormente se le otorgara una nueva.

En consecuencia, era al apoderado principal a quien le correspondía presentar el recurso extraordinario de casación o en su defecto haber sustituido el poder. Así las cosas y como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva, en su proposición, y teniendo en cuenta que en el sub lite, quien interpuso el recurso extraordinario de casación, no estaba facultado para formularlo, pues no ostentaba la calidad con que se anunció al plantearlo - apoderado de la parte demandante -.

Por consiguiente, como la interposición del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por el Dr. Nelson López García, por ausencia de poder, para representar a la demandante Deicy Corral Arias, por tanto, se INADMITIRÁ el recurso extraordinario y abstenerse de todo pronunciamiento respecto del desistimiento presentado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2014 la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por DEICY CORRAL ARIAS contra la sociedad ING PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y MARLY GIRALDO RIVERA, al cual fue llamada CONCEPCIÓN SALCEDO DE VENEGAS.

ABSTENERSE de todo pronunciamiento respecto del desistimiento presentado.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 7