CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 69958 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL694-2017 Radicación n.° 69958 Acta 4 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero dos mil diecisiete (2017). INVERSIONES NAVARRO TORO & CIA S. EN C. vs. OLGA TENJO OLAYA Y OTRO. Con informe secretarial del 20 de septiembre de 2016, se puso en conocimiento del despacho que está pendiente por resolver las solicitudes elevadas por el apoderado de la parte opositora Biomax Combustibles S.A., radicadas los días 24 y 31 de mayo de 2016, en las que solicita se oficie al tribunal para que allegue copia del CD contentivo de la sentencia de segunda instancia celebrada el 30 de julio de 2014.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 3 de febrero de 2016, se dispuso traslado conjunto como opositores a Olga Tenjo Oyola y Orlando Flórez Marrugo Marrugo, y por separado a la sociedad Biomax Biocombustibles S.A. por el término legal. Descorrido el primer traslado, la Secretaría inició el traslado a la citada sociedad a partir del día 4 de mayo de 2016, y el día 24 de igual mes y año, se presentó memorial suscrito por David Yaya Narváez, acompañado de poder conferido por Biomax, por medio del cual solicitó se le reconociera personería y se le concediera «el termino restante para presentar alegaciones dentro del trámite de la referencia, pues es interés de mi cliente dar alcance al escrito radicado el 16 de marzo (sic) de 2016»; adicionalmente, solicitó oficiar al tribunal de origen con el fin de que se expidiera una copia de la sentencia del 30 de julio de 2014 por cuanto que el CD que obraba en el expediente, presentaba fallas técnicas, que impedía su reproducción. El día 31 de mayo de 2016, solicitó el reconocimiento de personería jurídica y que se resolviera la petición sobre la expedición de la copia del CD que contenía la audiencia de juzgamiento de segunda instancia, a fin de ejercer el derecho de contradicción y defensa a través del escrito de oposición. En escrito radicado el 7 de septiembre de 2016, coloca de presente que a pesar de los reiterados requerimientos ante esta Corporación, no fue posible obtener en condiciones técnicas admisibles, la grabación del audio de la mencionada audiencia, determinante para la defensa de su representada; sin embargo, en cumplimiento de su deber profesional también había solicitado ante el tribunal copia de esa audiencia, que aportaba con el escrito de oposición, por lo que «Teniendo en cuenta que el traslado para la parte no recurrente en casación aún no se surtido, he procedido en tiempo para promover la presente oposición a la demanda.».
II. CONSIDERACIONES Al examinar el cuaderno de la Corte, observa la Sala que a f.º 30, obra escrito radicado por Lorena Martínez Arco, el 15 de febrero de 2016, quien autorizada por el representante legal de la sociedad Biomax Biocombustibles S.A., solicitó la expedición de copia simple de todo el expediente de la referencia, allegando cuatro CD para la grabación de la audiencias practicadas en las instancias.
Igualmente, a f.º 43, obra constancia de la entrega de las copias solicitadas del expediente incluyendo «3 medios magnéticos», retiradas por Carlos Arturo Zafra Melo, también autorizado por Biomax. El 26 de febrero de 2016, la Secretaría libró oficio n.º 1 02626, a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, para que remitiera con carácter urgente copia del medio magnético de la sentencia de segunda instancia, por cuanto el que obraba en el expediente presentaba error de copiado, lo que dificultaba su reproducción e imposibilitaba tomarle copia, lo que fue atendido mediante oficio n.º 1804, con el que remitió «CD contentivo de la audiencia de 30 de julio de 2014, para los fines pertinentes», fols. 51 a 52.
A folio 54 obra constancia secretarial en estos términos «Se deja constancia que fue tramitada solicitud de copias simple en un medio magnético, de conformidad con la petición hecha por la abogada LORENA MARTINEZ ARCOS. La copia se deja en Secretaría a disposición del interesado.”, que fue también retirada por el señor Zafra Melo, el 8 de abril de 2016.
En ese orden, como es evidente que la sociedad Biomax Combustibles S.A., el 8 de abril de 2016, finalmente pudo adquirir copia del medio magnético contentivo de la audiencia de juzgamiento de segunda instancia celebrada el 30 de julio de 2014, enviado por la Secretaria del Tribunal y que obra a folio 52 del cuaderno de la esta corporación, además de que con fundamento en ellas presentó el escrito de oposición visible en los folios 75 a 106.
Sin embargo, como del término del traslado alcanzaron a transcurrir 14 días, en tanto inició el 4 de mayo de 2016 y transcurrió sin interrupciones hasta el 24 de mayo de 2016, cuando se allegó el poder otorgado por dicha sociedad al abogado David Yaya Narváez, surge de bulto que falta un día para finiquitar el mencionado traslado, el cual correrá el día siguiente al de la notificación del presente proveído, en los términos del artículo 118 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: reconocer personería al abogado León David Yaya Narváez, con tarjeta profesional n.º 148.647 del C.S de la J, y cédula de ciudadanía n.º 80.870.724, como apoderado de la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., en los términos y para los efectos del poder conferido.
SEGUNDO: Correr traslado a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., por un (1) día hábil, que será el día hábil siguiente a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6