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AL6935-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL6935-2024 Radicación n.°99033 Acta 31 Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la reanudación de términos dentro del proceso ordinario laboral que DANILO ALEXIS HERNÁNDEZ NORUEGA, JENNIFER BEDOYA CALVO y DIANA MILENA CARVAJAL OJEDA promovieron contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. y OTROS.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 8 de mayo de 2024 esta sala admitió los recursos de casación interpuestos por los demandantes Danilo Alexis Hernández Noruega, Jennifer Bedoya Calvo y Diana Milena Carvajal Ojeda, y ordenó correr traslado por el término legal para sustentar el recurso de casación. La Secretaría dio inicio al término de traslado el 16 de mayo de 2024 (actuación 9 ESAV).

Radicación n.°99033 SCLAJPT-05 V.00 2 Por auto de 22 de mayo de 2024, el despacho le ordenó a la Secretaría que incorporara al expediente digital el enlace correspondiente a la audiencia de juzgamiento, que había sido requerido con anterioridad a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dado que no reposaba en el aplicativo Gestor Documental (actuación 11 ESAV).

El 28 de mayo de esta calenda, el coordinador de Digitalización de la Sala comunicó que «no se realizó ajuste al expediente, ya que la información solicitada ya reposaba en él» (actuación 13 ESAV). El 7 de junio de 2024 la Secretaría informó que «dentro del término de traslado se profirió auto de sustanciación o trámite con fecha del 22 de mayo de 2022 […]», por lo que «se interrumpió el término de traslado y se ingresa para lo pertinente» (actuación 14 ESAV).

El 14 de junio hogaño fue recibida demanda de casación por el apoderado de los demandantes y el 20 del mismo mes reingresó el expediente al despacho para lo pertinente. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, «mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al Radicación n.°99033 SCLAJPT-05 V.00 3 despacho […] En estos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera».

En este caso es fundamental señalar que el despacho profirió una providencia – auto de trámite- mientras se surtía el término a la parte recurrente para sustentar el recurso extraordinario de casación, lo que significa que el expediente ingresó al despacho durante dicho traslado, lo que, de cierta manera, contraviene lo señalada en el aludido precepto legal.

Así las cosas, y en atención a lo estipulado en dicha norma, el término de traslado concedido a la parte recurrente para la presentación de la demanda se encuentra interrumpido desde el 22 de mayo de 2024, fecha en la que el despacho profirió el auto de trámite. En consecuencia, y en estricto respeto al derecho al debido proceso de las partes involucradas, se ordena a la Secretaría de la Sala que proceda a contabilizar el término restante y reanude el traslado a la parte recurrente.

Una vez cumplido lo anterior, se continuará con el trámite respectivo en sede extraordinaria. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.°99033 SCLAJPT-05 V.00 4 RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría, se reanude el término restante para sustentar el recurso extraordinario de casación.

SEGUNDO: Continuar con el trámite de rigor Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Aclaración de voto OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7009C258240C9E89A25D8F72BD26D48D8B33D0762AD061A8DEA84F1820FEF7C6 Documento generado en 2024-11-20