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AL6930-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Ley 1781 de 2016Ley 270 de 1996

OMAR DE JESUS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL6930-2017 Radicación n.° 53452 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ERMY ELCIER HURTADO ROMERO Vs. ISS Hoy COLPENSIONES Los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, adicionados mediante la Ley 1781 de 2016, crearon cuatro salas de descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuya función principal es tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala Laboral, lo que incluye proferir la decisión de remplazo, actuando de manera independiente.

A su turno, el parágrafo del artículo 16 ibídem indica que cuando la correspondiente Sala de Descongestión considere procedente cambiar o crear jurisprudencia, el expediente debe ser remitido al despacho de origen con el respectivo proyecto para que sea resuelto en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La norma indica: Las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida.

Dicha disposición fue replicada en el artículo 26 del Acuerdo No. 48 del 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adopta el reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El proceso, sometido a reparto, correspondió a la Sala cuarta de descongestión, específicamente, a quien fungió como ponente, quien en dos ocasiones, lo llevó a Sala de Decisión. En la primera ocasión fue aplazada la decisión, esto es el 6 de septiembre, como consta en el acta 9; en la segunda vez, fue aprobado por mayoría, proponiendo una creación jurisprudencial.

En aplicación de la norma arriba transcrita, el proceso debió ser enviado a la Sala permanente para que allí fuera estudiado; sin embargo, por error secretarial del Despacho de su ponente, fue subido al sistema con el número alfa numérico SL15952-2007 de octubre 4 y la decisión notificada por la secretaría de la Sala de Descongestión en la misma fecha.

La misma secretaría fijó edicto el día 12 de octubre, el día 20 siguiente el expediente fue enviado al despacho de uno de los magistrados que componen la Sala para que realizara su respectivo salvamento de voto. Por lo anterior y en aras de garantizar el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, se decreta la nulidad de lo actuado, inclusive a partir del otorgamiento del radicado alfanumérico y de la notificación del fallo, ambas actuaciones del día 4 de octubre de 2017.

Una vez cumplido el trámite correspondiente, envíese el expediente con el respectivo proyecto de decisión, a la Sala Permanente para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00