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AL693-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL693-2024 Radicación n.° 78840 Acta 03 Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver la solicitud de la señora MARLENE DÍAZ HENAO, respecto de las sumas dispuestas en la sentencia de instancia CSJ SL4309-2021, proferida dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

La accionante impetra la […] rectificación de los valores tomados sobre los factores salariales correspondientes, conforme a la cláusula [98 convencional] ya que por error involuntario se no se incluyeron algunas primas de servicios y de vacaciones que sí fueron devengadas, lo que repercute en la mesada inicial y el retroactivo al que se condenó, con incidencia directa en las sumas dispuestas en la parte resolutiva de la [aludida sentencia de instancia» Radicación n.° 78840 SCLAJPT-10 V.00 2 I.

ANTECEDENTES La Corte, a través de la sentencia CSJ SL3016-2021, casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 12 de julio de 2017, en el referido proceso. En sede de instancia y, para mejor proveer, dispuso oficiar a la demandada para que, en el término de 15 días, allegara certificación, en donde constara el extremo final de la relación laboral y lo devengado por la accionante durante los tres (3) años anteriores al finiquito contractual, por asignación básica mensual, prima de servicios y de vacaciones; auxilio de alimentación y de transporte; trabajo nocturno, suplementario y horas extras, así como el dominicales y feriados.

En respuesta, la llamada a juicio allegó la documental de f.° 83 del cuaderno de casación, cuyo traslado se surtió mediante fijación en lista (f.° 85 y 86, ib), sin pronunciamiento de la contraparte, como se advierte de la constancia secretarial de f.° 87, ibidem. Con fundamento en dicho medio de prueba, la Sala emitió la sentencia de instancia (CSJ SL4309-2021), luego de efectuar el respectivo cálculo con base en los factores de remuneración pactados en la norma extralegal, obteniendo así: i) el monto de la mesada pensional en cuantía de $2.164.609 y, ii) el retroactivo causado entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de agosto de 2021, en la suma de $208.228.138.

No obstante, la señora Díaz Henao, solicitó corregir tal Radicación n.° 78840 SCLAJPT-10 V.00 3 determinación, porque consideró que «le correspondía una mesada inicial de $2.530.576 y [un] retroactivo $239.521.609, y [como] indexación la suma de $27.440.351», lo cual se rechazó por improcedente, mediante el proveído CSJ AL4955-2022. II. CONSIDERACIONES Los pedimentos que en esta nueva ocasión hace la demandante, no son de recibo, pues no es cierto que en el fallo de instancia del 13 de septiembre de 2021, «NO» se le tuvieron en cuenta algunas primas de servicios y de vacaciones que devengó, por cuanto, como quedó visto, la Corte, para liquidar la prestación reclamada, se remitió a las pruebas del expediente, puntualmente a la certificación de f.° 83, que contiene los montos que ella percibió por dichos conceptos, frente a la cual, se itera, no hizo manifestación alguna en el momento en que se surtió el correspondiente traslado.

III. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO: NO ACCECER a lo solicitado por la señora Marlene Díaz Henao.

SEGUNDO: ORDENAR que por secretaría se devuelva la actuación al remitente. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: Magistrado Magistrada Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 416E95CE8A0A351FBB35012DC12BC108FDED3ED579412CE20CCF4412380C4BF2 Documento generado en 2024-02-28