Radicación n.º 71070 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL693-2018 Radicación n. ° 71070 Acta 06 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). FERNANDO CABULO MARTÍNEZ VS. COBASEC LIMITADA, y OTROS. Resuelve la Sala la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada. I.
ANTECEDENTES En escrito presentado en la Secretaría General, remitido luego a la Secretaría de Sala de Casación Laboral, los señores Juan Carlos Urazán Araméndiz y Alberto Cubides González, el primero, apoderado judicial de la sociedad COBASEC LTDA, HOY EN REORGANIZACIÓN, y el segundo, promotor de dicha sociedad, solicitan que « se remita de manera inmediata el proceso de la referencia a la Superintedencia de Sociedades para que sea esta entidad como Juez competente sea (sic) la encargada de decidir sobre las actuaciones pertinentes».
Como referencia se citó el proceso ejecutivo singular 2008-0701, demandante Fernando Cabulo Martínez, demandada Cobasec Ltda. Acompañaron con su solicitud, copia del auto del 18 de septiembre de 2017 proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del expediente 66997, por medio del cual se admitió a la sociedad Cobasec Ltda, al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 y las normas que lo complementan o adicionan.
Dentro de las obligaciones impuestas a la citada sociedad, específicamente a su representante legal y promotor, entre otras, está la de comunicar a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten proceso de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva del domicilio del deudor y a todos los acreedores de la deudora, la obligación que tienen de remitir a la Superintendencia, « todos los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor, en los términos del artículo 20 de la Ley 1116 de 2006 ».
II. SE CONSIDERA: En el despacho a cargo del magistrado ponente, se está tramitando el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de enero de 2015 por el Tribunal Superior de Yopal, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor Fernando Cabulo Martínez contra la sociedad BRITHIS PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, y solidariamente contra otras sociedades, entre ellas, la sociedad Cobasec Ltda. La sentencia de primera instancia fue desestimatoria de las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Yopal en la sentencia recurrida en casación. La demanda de casación se admitió el 2 de diciembre de 2015, y de ella se ordenó correr traslado a las sociedades demandadas, como opositoras.
El último traslado se hizo a la sociedad Cobasec Ltda., y el expediente pasó al despacho para fallo el 26 de septiembre de 2016. En se orden, fácilmente se advierte que el expediente cuya remisión se solicita, no contiene un proceso de ejecución como tampoco de cobro contra la sociedad Cobasec Ltda., la que fue llamada al proceso ordinario como demandada solidaria.
Por tanto, no se accederá a la solicitud impetrada, y se ordenará que por Secretaría se remita copia de este proveído a la Superintendencia de Sociedades, con destino al proceso de reorganización de la sociedad Cobasec Ltda., expediente número 66997. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - NO ACCEDER a la solicitud de remisión del presente expediente a la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO.- Por la Secretaría, procédase de acuerdo a lo ordenado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2