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AL693-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°67822 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL693-2015 Radicación n° 67822 Acta 003 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). ÓSCAR DE JESÚS RESTREPO YEPES Vs. ADMISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.

Se pronuncia la Sala sobre la sustentación extemporánea del recurso de la casación propuesto por la parte actora. I.

ANTECEDENTES Por auto de 10 de septiembre de 2014, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal. Con nota secretarial del 11 de noviembre del mismo año, se informó al Despacho que “…el traslado a la parte Recurrente OSCAR DE JESUS RESTREPO YEPES inició el 22 de septiembre de 2014 y venció el 20 de octubre de 2014.

Y “Fue recibida sustentación del recurso de casación el 21 de octubre de 2014, con posterioridad al vencimiento del término legal…”. II. CONSIDERACIONES De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente venció el 20 de octubre de 2014, y como la demanda fue presentada el 21 del mismo mes y año, resulta ser extemporánea.

De lo anterior se concluye sin dificultad alguna, que la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo y la consecuente imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en Descongestión, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ SILVERIO CERPA OROZCO en contra de la SOCIEDAD CEMENTOS ARGOS S.A. Y OTROS.

SEGUNDO. - IMPONER al apoderado judicial de la parte recurrente doctor CRISTIAN MAURICIO MONTOYA VÉLEZ, identificado con C. C. N°71.268.554 de Medellín y portador de la T.P. No.139.617 del C.J. de la Judicatura, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

El profesional del derecho mencionado recibirá notificación de la presente providencia en la carrera 43 A #34-95 Local 206 Conjunto Comercial Almacentro en la ciudad de Medellín, y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4.

TERCERO: Por Secretaría, remítanse copia de la presente diligencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4