CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 69859 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL6920-2015 Radicación n.° 69859 Acta No. 41 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Sala las solicitudes de folios 38 y 42 del cuaderno de la Corte, en las que los apoderados de Rubén Darío Montoya y de Tenaris Tubocaribe Ltda manifiestan que desisten de los recursos de casación presentados y solicitan la terminación y archivo del proceso.
ANTECEDENTES Dentro del proceso ordinario instaurado por Rubén Darío Montoya Obando y Leonarda Hernández Espinosa contra Tubos del Caribe S.A. TUBOCARIBE S.A., Empresa Administrativa e Industrial del Atlántico, Temporal Caribe Ltda y solidariamente contra Elsy y Lucía Bermúdez Barros, la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, dictó sentencia el 15 de abril de 2013, en la que resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de…24 de febrero de 2012 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito Judicial de Cartagena en el proceso seguido por RUBÉN DARÍO MONTOYA OBANDO y LEONARDA HERNÁNDEZ ESPINOSA contra TUBOS DEL CARIBE S.A, EMPRESA ADMINISTRATIVA E INDUSTRIAL DEL ATLÁNTICO LTDA Y TEMPORAL DEL CARIBE LTDA y de forma solidaria contra las señoras LUCÍA BERMÚDEZ BARROS y ELSY BERMÚDEZ BARROS.
SEGUNDO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y la empresa TUBOS DEL CARIBE S.A. hoy TUBOS DEL CARIBE LTDA, cuyos extremos temporales fueron 25 de junio de 2002 hasta el 18 de septiembre de 2003.
TERCERO: DECLARAR la ineficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo del señor RUBÉN DARÍO MONTOYA OBANDO por parte de TUBOS DEL CARIBE S.A. hoy TUBOS DEL CARIBE LTDA; ORDENAR el reintegro del demandante a un cargo conforme a su discapacidad y sin solución de continuidad.
CUARTO: CONDENAR a TUBOS DEL CARIBE S.A. hoy TUBOS DEL CARIBE LTDA, a la EMPRESA ADMINISTRATIVA E INDUSTRIAL DEL ATLÁNTICO LTDA y TEMPORL DEL CARIBE LTDA y solidariamente a las señoras LUCÍA BERMÚDEZ BARROS y ELSY BERMÚDEZ BARROS, a reconocer y pagar a favor del señor RUBÉN DARÍO MONTOYA los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que sea reintegrado a sus labores.
QUINTO: CONDENAR a TUBOS DEL CARIBE S.A. hoy TUBOS DEL CARIBE LTDA, a la EMPRESA ADMINISTRATIVA E INDUSTRIAL DEL ATLÁNTICO LTDA y TEMPORL DEL CARIBE LTDA y solidariamente a las señoras LUCÍA BERMÚDEZ BARROS y ELSY BERMÚDEZ BARROS, a reconocer y pagar a favor del señor RUBÉN DARÍO MONTOYA OBANDO la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS CON 55/100 ($2.969.207,55) por concepto de la sanción contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
SEXTO: CONDENAR a TUBOS DEL CARIBE S.A. hoy TUBOS DEL CARIBE LTDA a realizar a favor del demandante, el cálculo actuarial por todo el periodo correspondiente y depositará el valor que este arroje (sic) al fondo de pensiones que elija el accionante.
SEPTIMO: ABSOLVER …por las restantes pretensiones incoadas en su contra… OCTAVO: CONDENAR en primera instancia a TUBOS DEL CARIBE S.A. hoy TUBOS DEL CARIBE LTDA y solidariamente a TEMPORAL DEL CARIBE LTDA y a las señoras LUCÍA BERMÚDEZ BARROS y ELSY BERMUDEZ BARROS, por el 15% de las condenas impuestas en este proveído… (…) El anterior fallo fue adicionado mediante proveído de 5 de marzo de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en el sentido de disponer que la condena impuesta, consistente en reconocer y pagar en favor del demandante los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde el momento de su despido hasta su reintegro, debe ser debidamente indexada.
Interpuesto recurso de casación tanto por los demandantes como por los demandados, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, lo concedió, a la parte pasiva por proveído de 12 de marzo de 2014, y a la actora por auto de 5 de mayo siguiente. Ya en esta sede y previo a admitirse el recurso concedido a las partes, por el memorial que se resuelve, el representante judicial del actor Rubén Darío Montoya Obando y la apoderada sustituta de la demandada Tenaris Tubocaribe Ltda, aportaron copia del acta de conciliación suscrita entre las partes el 8 de octubre de 2014, ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Cartagena, e indicaron: …nos permitimos manifestarle….que desistimos de los recursos extraordinarios de casación presentados, teniendo en cuenta que entre las partes se suscribió un acuerdo de conciliación ante el Ministerio de Trabajo el día ocho (8) de octubre de 2014 frente a la totalidad de las pretensiones de la demanda y condenas impuestas en contra de TENARIS TUBOCARIBE LTDA, realizándose de esta manera el pago total de las obligaciones.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que en el acuerdo de conciliación la parte demandante manifestó quedar a paz y salvo con mi representada y demás demandas vinculadas al proceso por todas las pretensiones de la demanda, condenas impuestas, cuantías, pagos estipulados, costas, agencias en derecho, honorarios de abogados, gastos procesales, así como cualquier otro emolumento derivado del proceso, derechos inciertos y discutibles, o cualquier otro derecho de carácter laboral surgido por la relación laboral surgida entre las partes… Con apoyo en lo cual solicitaron aceptar el desistimiento presentado, sin costas para las partes, y ordenar la terminación del proceso y su archivo «ante el acuerdo de pago realizado…además por no adeudarse ya ninguna suma de dinero al demandante, ni encontrarse ninguna obligación pendiente de ser cumplida».
CONSIDERACIONES Previamente debe recordarse que le es posible a las partes desistir del recurso extraordinario de casación, en los términos del artículo 344 del C.P.C., aplicable por analogía a los juicios laborales, en concordancia con el 93 del C. P. del T. y de la S.S., siempre que sus mandatarios acrediten expresa facultad para el efecto.
En el sub lite, resulta válido el desistimiento formulado por el apoderado del demandante Rubén Darío Montoya Obando y de la demandada Tenaris Tubocaribe Ltda, por lo que el mismo se aceptará. Ahora bien, en lo que a la terminación y archivo del proceso se refiere, impone precisar que no resulta viable acceder a ello, en tanto, de la revisión del ejemplar del acta de conciliación aportada se desprende que ella fue celebrada, exclusivamente, entre el convocante a juicio Rubén Darío Montoya y la empresa Tenaris Tubocaribe Ltda, otrora Tubos del Caribe S.A. Tubocaribe S.A., sin que participaran en dicho acuerdo la restante demandante y los otros demandados, todos recurrentes en casación, respecto de quienes deberá continuar el trámite.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por los apoderados de los recurrentes Rubén Darío Montoya Obando y Tenaris Tubocaribe Ltda sin que haya lugar a costas por no haberse causado.
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en representación de Tenaris Tubocaribe Ltda a los abogados Carlos Hernán Godoy Fajardo, como principal y María Isabel Vinasco, como sustituta, en los términos del poder conferido.
CUARTO: CONTINÚESE el trámite respecto de Leonarda Hernández Espinosa, Empresa Administrativa e Industrial del Atlántico, Temporal del Caribe Ltda, Elsy y Lucía Bermúdez Barros. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7