CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 49730 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL6914-2017 Radicación n.° 49730 Acta 38 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la solicitud de adicionar la sentencia proferida el 1 de junio de 2016, dentro del proceso adelantado por MARÍA CONSUELO BERMÚDEZ DE LEÓN contra el BANCO DE COLOMBIA S.A., y “GALLO ZULUAGA ROSARIO BEATRIZ” y en el que se llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO.
I.
ANTECEDENTES Mediante la providencia antes referenciada esta Sala al desatar el recurso extraordinario que interpuso el Banco de Colombia contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali proferida el 28 de julio de 2010, decidió casarla en cuanto condenó de manera solidaria al ente financiero respecto de las obligaciones del contratista; en su lugar y en sede de instancia confirmó la absolución que el juez impartió frente a dicho ente.
Ahora, el apoderado de Seguros del Estado, llamada en garantía, solicita la adición de la sentencia por cuanto en su criterio no se dispuso que la absolución también cobijara a su representada. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del término de ejecutoria, puede solicitarse la adición de la sentencia, cuando ella «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
Así las cosas, la figura a la que acude el memorialista solo tiene cabida cuando se ha soslayado alguno de los extremos del debate u otro punto sobre el que el funcionario, de acuerdo con la Ley, debió emitir pronunciamiento, a efecto de que se complemente la providencia o se defina aquello que planteado se dejó a un lado. Como punto de partida es preciso anotar que la competencia de la Sala al desatar el recurso extraordinario, se contrae a lo que se consigne en el alcance de la impugnación y se exhiba en la argumentación con la que se dé desarrollo a los cargos, que para el caso presente fue la anulación de la sentencia del Tribunal, impetrada exclusivamente por el Banco de Colombia S.A., en cuanto condenó a los demandados, y en su lugar, la confirmación de la sentencia absolutoria de primer grado respecto de aquellos.
La Sala acorde con el derrotero planteado en cada uno de los ataques esgrimidos en casación se ocupó primero de resolver sobre la existencia del vínculo contractual entre el esposo de la demandante y la contratista demandada, y luego, acerca de la solidaridad del Banco de Colombia con ésta última, por cuanto esos fueron los únicos aspectos que el censor propuso.
Así, la Sala no tenía porqué referirse a la responsabilidad de la entidad llamada en garantía, ni a las consecuencias jurídicas de la decisión tomada frente al banco cubierto con la previsión del seguro, pues se reitera, eso no fue objeto del recurso extraordinario. Ahora bien, ello en manera alguna significa que en las instancias no se proceda de conformidad con lo que disponen las normas sustantivas sobre el particular.
En consecuencia, como no se configura ninguna de las eventualidades que darían lugar a la adición de la providencia y al ser improcedente la petición, la sala se abstendrá de acceder a las suplicas del memorialista. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO. Abstenerse de adicionar la sentencia emitida por esta Sala el pasado 1 de junio de 2016.
SEGUNDO. Continuar el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 2 SCLAJPT-05 V.00