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AL6913-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 42218 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL6913-2016 Radicación n° 42218 Acta No. 37 Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia de 18 de marzo de 2015, proferida por esta Corporación frente al recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE - SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., dentro del proceso ordinario que le promovió MERCEDES MORENO DE HERNÁNDEZ.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena.

ANTECEDENTES BBVA Horizonte - Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de 30 de junio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó Mercedes Moreno de Hernández contra la recurrente y la Fiduciaria Superior S.A. Dicho recurso fue sustentado en tiempo y calificado por esta Sala en auto de 22 de junio de 2010, en el cual también dispuso correr traslado a la parte opositora por el término legal, mismo dentro del cual el apoderado de la Fiduciaria Superior S.A. presentó escrito de réplica.

En sentencia del 18 de marzo de 2015, esta Corporación no casó la decisión recurrida e indicó que no se causaban costas en el recurso extraordinario. El apoderado de la Fiduciaria Superior S.A. solicita la corrección de la parte resolutiva de la sentencia de casación de 18 de marzo de 2015, proferida por esta Corporación en el presente asunto, en el sentido de condenar en costas a la parte recurrente y fijar las agencias en derecho, en virtud de que: «dentro del trámite del recurso de casación el suscrito apoderado de la Fiduciaria Superior S.A. presentó escrito de réplica, en el cual se expresaron las razones jurídicas que en esencia esa misma Corporación tuvo en consideración para emitir el fallo que desestimó los cargos.».

Subsidiariamente, y en la medida en que la Sala «desestime la procedencia de la corrección», solicita se aclare la sentencia respecto de las consideraciones que tuvo la Sala para adoptar la decisión de no condenar en costas a la parte recurrente, como tampoco fijar el monto de las agencias en derecho. CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral, en virtud del artículo 145 del CPL y de la SS, autoriza la corrección de la sentencia en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Dado que en el presente asunto se incurrió en un error al definir que no se habían causado costas en casación, cuando existían agencias en derecho a favor de la parte opositora que presentó escrito de réplica, obrante a folios 28 a 32 del cuaderno de la Corte y del cual se hizo mención en la misma sentencia de casación, resulta procedente la corrección solicitada, en el sentido de que las costas del recurso de casación estarán a cargo de la parte recurrente y en favor de la Fiduciaria Superior S.A. Se estiman las agencias en derecho en la suma de $6.500.000,oo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

CORREGIR la sentencia de casación de 18 de marzo de 2015, en cuanto las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente. Se estiman las agencias en derecho en la suma de $6.500.000,oo Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4