CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL691-2014 ■ Radicación n° 59760 Acta 05 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la señora LUDYS MARÍA TRUYOL SARMIENTO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 19 de junio de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.
La demanda de casación está plasmada en un extenso escrito, en el que el recurrente transcribe las consideraciones de la sentencia emitida en la primera Rad. 59760 instancia, del recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión y de las reflexiones que acompañaron la sentencia del Tribunal. Aparte de lo anterior, que ocupa casi la totalidad de la demanda de casación, el recurrente dice invocar "( ) la causal / a consagrada en el art. 207 del Código de Procedimiento Penal ( )", según la cual, aduce, en materia laboral, la casación procederá "( ) cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial, si la violación de la norma sustancial proviene de error, de hecho, o de derecho en la apreciación de la determinada prueba, es necesario que así lo alegue el demandante ( )" Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio.
Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades: 1. Se identifica confusamente como causal de casación "( ) la causal 1' consagrada en el art. 207 del Código de Procedimiento Penal ( )" con lo que se desconoce que el recurso de casación, en materia laboral, tiene unas causales propias reguladas en el artículo 60 del Decreto Reglamentario 528 de 1964.
Si se entendiera que la invocada es la causal primera de casación laboral, la Corte no encuentra alguna 2 4,7c' Rad. 59760 acusación clara y concretamente estructurada en contra de la decisión del Tribunal. En efecto, el recurrente se limita a realizar afirmaciones genéricas relacionadas con que el Tribunal cometió "errores in judicando", errores de derecho y errores de interpretación, sin especificar, si quiera someramente, en qué consistieron tales infracciones. 2.
A lo anterior cabe agregar que la acusación carece totalmente de proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional "que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada", con lo que incumple el censor en su obligación de proponerle a la Corte un juicio de legalidad a la sentencia, que es el objeto propio de la casación, junto con la unificación de la jurisprudencia. 3.
En el escaso espacio del recurso que corresponde a las reflexiones del censor, se realiza una amalgama de conceptos diferentes y excluyentes, como el error de hecho, la valoración adecuada de las pruebas y la interpretación correcta de las normas aplicables, que tampoco se dice cuáles son, de manera que el escrito se asemeja más a un alegato de instancia, alejado de la lógica y los propósitos del recurso de casación. Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación 3 SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen.
Notifiquese y cúmplase. L'ata RIGOBERTO EVERRI BUENO Rad. 59760 debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora LUDYS MARÍA TRUYOL SARMIENTO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 19 de junio de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL. 4 Rad. 59760. _ SECRETARIA SALA DE CASACION LABORAL Se deja constancia qua en la fecha y hora señaladas, quedo ejecutonada la prenite providencia. 4 A60 Bogotá, D.C. en estado N°: 41 Hoy: 11 AH. 2014,e Notificó S auto ante • •oe anotación ir.41 El seo, arto: IMPEDIDO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5