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AL6904-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

LEY 50 DE 1990Ley 50 de 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75185 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL6904-2017 Radicación n.° 75185 Acta 38 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aprobación del contrato de transacción y otrosí del mismo, suscrito el 27 de abril de 2017 entre la apoderada principal del demandante PABLO ORLANDO OLIVEROS RODRÍGUEZ y el Director Administrativo Suplente de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA - COMFAMILIAR ANDI - COMFANDI, así como de la petición que presenta el apoderado sustituto de la parte actora.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la Oralidad de Cali, Pablo Orlando Oliveros Rodríguez demandó a la Caja de Compensación Cofandi S.A., para que luego de declarar que entre las partes existió una verdadera relación laboral desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 8 de noviembre de 2013, y que fue terminada por decisión unilateral sin justa causa, fuera condenada a reconocerle y pagarle el auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías, las primas de servicios, las vacaciones, la indexación o corrección monetaria de las sumas adeudadas, el reintegro de los aportes a la seguridad social en salud y pensiones, el reembolso de la retención en la fuente, y las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y 99 de la Ley 50 del 1990.

Por sentencia del 28 de enero de 2016, el juzgado declaró que entre las partes existió y se ejecutó un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de marzo de 2011 y el 8 de noviembre de 2013, que finalizó sin justa causa, por lo que de consecuencia, condenó a la demandada a pagarle al actor los conceptos y sumas de dinero, que se representan así: CONCEPTO VALOR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO 11.333.333 CESANTÍAS E INTERES A LAS CESANTÍAS 15.300.537 VACACIONES 6.458.307 SANCIÓN MORATORIA DEL ARTICULO 99 DE LA LEY 50 DE 1990 106.666.240 REEMBOLSO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD, PENSIÓN Y RIESGOS 26.873.665 SANCIÓN MORATORIA EQUIVALENTE A UN SALARIO DIARIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR EQUIVALENTE A 119.999.520 A PARTIR DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y POR EL TÉRMINO DE 24 MESES Y DESDE EL MES 25 DEBERÁ PAGAR LOS INTERESES MORATORIOS A LA TASA MÁXIMA HASTA CUANDO SE EFECTUE EL PAGO.

Al ser apelada dicha decisión por la demandada, fue revocada por el Tribunal Superior de Cali, frente a las indemnizaciones contempladas en los artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En lo demás la confirmó. Contra la referida providencia, la parte actora interpuso recurso de casación, concedido por el tribunal y admitido por esta Sala de Casación por auto del 26 de noviembre de 2016, y donde el 15 de mayo de 2017, pasó al despacho para dictar sentencia. Con nota secretarial del 16 de junio de 2017, se puso de presente al despacho la solicitud presentada por los representantes de las partes, a través de la cual se desiste del recurso de casación y se pretende la aprobación del contrato de transacción que suscribieron, y la terminación del proceso sin lugar a costas en sede extraordinaria.

Y el 4 de julio siguiente, también se pone de presente el memorial allegado por el abogado sustituto de la parte actora, en el que manifiesta que suscribió un contrato de prestación de servicios con el señor Orlando Oliveros Rodríguez, « en que se obligó este a cancelar la suma de $5.000.000oo, al momento de sustentar la demanda» el cual fue cancelado en debida forma; sin embargo, indicó que también se había expresado que «por las condenas de la indemnización moratoria y la Ley 50 de 1990, [me] reconocería un 15%, como también las agencias en derecho que se causaran dentro del proceso y que si se llegase a un acuerdo o conciliación se debería el mismo porcentaje acordado», por lo que solicita que la Corte fije las agencias en derecho que le correspondan de acuerdo a la tarifa legal.

II. CONSIDERACIONES Al examinar el contrato de transacción celebrado entre la apoderada del demandante Pablo Orlando Oliveros Rodríguez y el Director Administrativo Suplente de la Caja de Compensación Familiar Andi – Comfandi, encuentra la Sala que debe ser aprobado. Los términos de la transacción, después de relatar el trámite del proceso, fueron los siguientes: «…» CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO: «…» PABLO ORLANDO OLIVEROS RODRÍGUEZ […] representado por BARBARA (sic) MONAÑA LOZADA como su apoderada, y COMFANDI de común acuerdo han definido un monto y total conciliatorio de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($211.994.724) MCTE.

Con el fin de terminar la controversia descrita en los antecedentes de este contrato. De la suma total conciliatoria o de transacción, se realizan las respectivas deducciones tributarias, entregándosele una suma neta a favor de PABLO ORLANDO OLIVEROS de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIVCUATRO PESOS ($211.994.724, la cual se entrega mediante cheque No 226704 del Banco Bancolombia título valor corriente a la fecha.

Las partes intervinientes en este contrato debidamente identificadas, con las facultades para, transar (transacción), transigir, conciliar, recibir y desistir, mediante este escrito, de común acuerdo, libres de todo apremio, hemos convenido transigir todas las diferencias en los términos de los artículos 15 del C.S.T., y 2469 y siguientes del Código Civil, por lo tanto este acto se considera para todos los efectos como un contrato de transacción y por ende produce efecto de cosa juzgada en todos sus efectos y circunstancias.

Dentro del valor de la suma conciliatoria se incluyen el valor de las costas y agencias en derecho del proceso, honorarios de abogado y cualquier otro concepto no especificado en el presente documento que tenga que ver con el asunto transado. Todo lo anterior, con el fin de dar por terminado el proceso Ordinario Laboral de Primera instancia promovido por PABLO ORLANDO OLIVEROS RODRIGUEZ contra COMFANDI, cursado en primera instancia entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali y posteriormente en segunda instancia en la sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y actualmente en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia bajo el número interno 75185.

En ese sentido las partes declaran extinguidas todas las obligaciones presentes declaradas mediante sentencia judicial del 21 de enero de 2016 y posteriormente el 18 de mayo de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Laboral, Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia bajo el número 75185 y cualquier otro futuro entre ellas.

CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes se comprometen a lo siguiente: «1…» 2. La Doctora BARABRA (sic) MONTAÑA LOZADA se compromete a presentar y allegar ante Comfandi, poder con la autorización expresa por parte del doctor PABLO ORLANDO OLIVEROS RODRIGUEZ, donde se indique que el cheque No. 226704 ya elaborado en la fecha, sea entregado y recibido por su apoderada […] Una vez presente este poder especial de autorización, Comfandi hará la respectiva entrega a la Dra. MONTAÑO LOZADA del cheque No 226704 del Banco Bancolombia por valor de la transacción aquí establecida de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIVCUATRO PESOS ($211.994.724) MCTE, a favor del Dr. Oliveros Rodríguez, título valor corriente a la fecha. 3.

La doctora BARBARA MONTAÑA LOZADA, una vez recibido el cheque por parte de Comfandi de manera inmediata, se compromete a presentar memorial dirigido a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, solicitando que se decrete la terminación del proceso […] con ocasión del acuerdo de transacción suscrito por la partes […] solicitando además que se abstenga de proferir condena en costas, con fundamento en las disposiciones del artículo 340 del C.P.C. por estar coadyuvado por las partes […].

OTROSI AL CONTRATO DE TRANSACION Los suscritos […] hemos convenido de muto acuerdo entre las partes y de manera libre y espontánea en adicionar al presente contrato de transacción de fecha 27 de abril de 2017, celebrado entre las partes arriba mencionadas, en los términos. Se deja constancias que los valores negociados y transados mediante el presente contrato de transacción, corresponde al pago de la condena que quedó en firme una vez el H. Tribunal Superior de Cali confirmó la condena de la sentencia No. 07 de 28 de enero del 2016 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, y se negoció mediante transacción los valores de las sanciones revocadas por el Tribunal y que fueron objeto del recurso extraordinario de casación. Advierte la Sala que el presente asunto no se está renunciando a derechos ciertos e indiscutibles del actor, comoquiera que las pretensiones de la demanda inicial estuvieron encaminadas a la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, y como consecuencia, el pago de las diferentes prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, controversia que se llevó, incluso, a esta sede extraordinaria de casación. En ese orden, se impartirá la aprobación solicitada, se admitirá el desistimiento del recurso de casación y se declarará terminado el proceso sin costas para las partes conforme lo pidieron.

En cuanto a la petición elevada por el abogado sustituto de la parte actora, advierte esta Sala que es improcedente, por cuanto en la transacción suscrita por las partes, las agencias en derecho quedaron transadas, luego para cualquier reclamo en ese aspecto, deberá recurrirse a los mecanismos y escenarios judiciales idóneos, puesto que se trata ya de una controversia jurídica entre poderdante y mandante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la transacción celebrada entre la apoderada del demandante PABLO ORLANDO OLIVEROS RODRÍGUEZ y el Director Administrativo Suplente de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA – COMFAMILIAR ANDI - COMFANDI. En consecuencia, se admite el desistimiento del recurso de casación y se da por terminado el proceso.

SEGUNDO: No hay lugar a costas, por haberse así solicitado.

TERCERO: Negar por improcedente la petición elevada por el apoderado sustituto de la parte actora.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 2