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AL6900-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2164 de 1959Ley 1210 de 2008Ley 1285 de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 79047 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL6900-2017 Radicación n.° 79047 Acta 38 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Proceso especial de calificación del cese colectivo de actividades promovido por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. – contra la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES – ACDAC -.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley 1285 de 2009 y 11 del Reglamento Interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se asume de manera preferente el trámite del proceso especial de la referencia, por tratarse de un asunto de especial trascendencia social. Para tales fines, de la revisión preliminar del expediente allegado a esta corporación, se puede advertir que la abogada asesora de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá YEIMMY MARCELA POSADA ACOSTA informó oportunamente que «…la grabación del día 6 de octubre de 2017 aun cuando cuenta con el video completo presenta inconvenientes en su audio…», lo que, según el coordinador de las salas de audiencias, «…no es susceptible de arreglo…» En correspondencia con lo anterior, la Sala que conoció el asunto en primera instancia, a través del auto del 11 de octubre de 2017, dictado por fuera de audiencia pública, advirtió que había solicitado a varios medios de comunicación que allegaran al proceso los audios y videos captados en el curso de la diligencia y, después de una verificación, concluyó que los que le fueron efectivamente aportados «…guardan consonancia con lo manifestado en el curso de la audiencia. Siendo preciso destacar, en todo caso, que en el Acta aparece el registro de todas y cada una de las actuaciones surtidas en el curso de la audiencia, así como las decisiones adoptadas por la Sala.» En el mismo sentido, el Tribunal destacó que el recurso de apelación de la parte demandante se había concentrado, en resumen, en cuestionar el numeral segundo del fallo, en la medida en que el Decreto 2164 de 1959 no estaba vigente y no se podía dar aplicación al mismo, mientras que el recurso de apelación de la parte demandada atacaba el numeral primero de la providencia, pues, en sus términos, el transporte aéreo no era un servicio público esencial y la votación de la huelga se había surtido conforme a los estatutos de la organización sindical, de naturaleza gremial.

También dejó constancia el Tribunal de que antes de dictarse la sentencia de primera instancia, el apoderado de la parte demandada había presentado un incidente de nulidad, por inconsistencias en el recaudo de la prueba testimonial y por una falta de equilibrio probatorio, que coincidía con sus reclamos formulados en las excepciones previas, que fue despachado de manera desfavorable, así como que el recurso de apelación que se intentó contra la decisión fue rechazado.

Por todo lo anterior, el Tribunal ordenó la remisión directa del proceso a esta Corporación, a fin de que se resolvieran los diferentes recursos de apelación interpuestos, y la Secretaría de dicha corporación remitió un disco compacto, supuestamente «…contentivo de la audiencia celebrada el día 6 de octubre de 2017…» Ahora bien, de la revisión de los medios magnéticos anexados al expediente, la Sala puede advertir lo siguiente: En el disco compacto identificado como «CD 1» (fol. 156) están incluidos 10 archivos de audio y video identificados como MVI_039, MVI_040, MVI_041, MVI_042, MVI_043, MVI_044, MVI_045, MVI_046, MVI_047 y MVI_048, que registran el inicio de la audiencia especial de que trata el artículo 4 de la Ley 1210 de 2008, el día 4 de octubre de 2017, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) Allí se contestó la demanda; se dio por contestada la demanda; se negó la coadyuvancia de otras organizaciones sindicales; se resolvió sobre la demanda de reconvención planteada por la organización demandada; se cumplieron las etapas de saneamiento, de resolución de excepciones previas y decreto de pruebas.

Por otra parte, el disco compacto identificado como «CD 2», contiene 12 archivos, los tres primeros de audio, que reiteran las anteriores partes de la audiencia especial, hasta cuando se surtió el decreto de pruebas y se decretó receso para continuar a las 2:30 p.m. del día 5 de octubre de 2017. Igualmente, se consignan otros dos archivos de audio, que contienen, en su orden, la práctica de las pruebas de interrogatorios de parte y de los testimonios decretados previamente, que también se consignan en los archivos de audio y video MVI_0049, MVI_0050, MVI_0051, MVI_0052, MVI_0053 y MVI_054.

Finalmente, se dispuso la reanudación de la audiencia a las 2:30 p.m. del día 6 de octubre de 2017, pero el restante archivo solo registra video de la diligencia, sin el respectivo audio. A partir de lo anterior, la Sala evidencia que, efectivamente, existe una irregularidad en los archivos de audio y video que contienen la audiencia especial surtida en el proceso, específicamente desde la reanudación efectuada el día 6 de octubre de 2017, a las 2:30 p.m., y que corresponde, según el acta de folios 184 y siguientes, a la decisión de limitar la prueba testimonial y proceder a la emisión de la sentencia definitiva, a pesar de la existencia de varias providencias recurridas en apelación; los incidentes de nulidad presentados por el apoderado de ACDAC, su decisión y el recurso de apelación interpuesto; la sentencia de primer grado; y los recursos de apelación interpuestos por las partes ACDAC y Avianca S.A. Por lo mismo, no existe en el expediente una copia técnica, fiel, segura, confiable y fidedigna de la sentencia de primer grado y de los recursos de apelación interpuestos contra la misma, lo que le impide a la Sala emitir la decisión que le corresponde.

La Sala también nota que, según se informó oportunamente por el coordinador de las salas de audiencia (fol. 263), esa parte fundamental del expediente y de las decisiones proferidas «…no es susceptible de arreglo…», por lo que evidentemente se configuró una pérdida parcial del expediente, que debía ser solucionada a través del trámite de reconstrucción previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por haber ocurrido allí la pérdida parcial ya referida.

Ahora bien, a pesar de que el Tribunal procuró dar solución a la irregularidad de los archivos de audio y video ya reseñada, en el auto del 11 de octubre de 2017, en la forma atrás descrita, lo cierto es que no dio cumplimiento al trámite previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso y, específicamente, no contó con la participación de las partes en una audiencia pública, para que se diera comprobación a la actuación surtida, lo que ciertamente resulta violatorio del derecho fundamental al debido proceso de las mismas, además de los principios de oralidad y publicidad consagrados en el artículo 42 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Además de ello, los discos compactos en los que se fundamentó el Tribunal no contienen una copia completa y fiel de las diligencias que no quedaron debidamente grabadas en medio magnético, como pasa a verse: El disco compacto obrante a folios 266 contiene cinco archivos denominados audio 1, audio 2, audio 3, audio 4 y CP1006143958393. Estos archivos contienen grabaciones solo parciales de la audiencia especial realizada por el Tribunal, provenientes de medios de comunicación como Cablenoticias, que se interrumpen constantemente por la presencia de voces, sonidos de teclados, de vehículos, entrevistas, etc.; no es posible identificar los autores de las intervenciones que allí se condensan; la mayoría de ellos contienen apartes incompletos del fallo de primera instancia y no es posible identificar de manera continua y fiel los recursos de apelación de la asociación sindical ACDAC y AVIANCA; y, finalmente, existe un archivo de video de más de 3 horas que no tiene audio.

El disco compacto obrante folio 266 A no abre y registra que está vacío. Finalmente, el disco compacto allegado por la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fol. 4 cuaderno de la Corte) contiene un archivo de audio, cuyos autores no son conocidos, que inician en un punto indeterminado de la audiencia y que se saltan repetitivamente.

Además, a pesar de que contiene un registro del fallo de primer grado, no incluye de manera completa los recursos de apelación interpuestos contra el mismo, de manera que, en definitiva, no es posible evidenciar, de manera fiel, las partes restantes de la audiencia especial realizada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En virtud de lo anterior, se reitera, no existe en el expediente una copia fiel, segura, confiable y fidedigna de la sentencia de primer grado y de los recursos de apelación interpuestos contra la misma, lo que le impide a la Sala emitir la decisión que le corresponde.

Con vista en lo anterior, la Sala dispondrá la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que cumpla con el trámite de reconstrucción del expediente establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto de los archivos de audio y video que condensan la audiencia especial surtida en el proceso, específicamente desde la reanudación efectuada a las 2:30 p.m del día 6 de octubre de 2017, que corresponde, según el acta de folios 184 y siguientes, a la decisión de limitar la prueba testimonial y proceder a la emisión de la sentencia definitiva, a pesar de la existencia de varias providencias recurridas en apelación; los incidentes de nulidad presentados por el apoderado de ACDAC, su decisión y el recurso de apelación interpuesto; la sentencia de primer grado; y los recursos de apelación interpuestos por las partes ACDAC y Avianca S.A. Para tales efectos, el Tribunal podrá tener en cuenta las grabaciones y documentos suministrados por las partes; los archivos de audio y video provenientes de medios de comunicación y los demás mecanismos que considere pertinentes.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Ordenar la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que adelante el trámite de reconstrucción parcial del expediente, respecto de los archivos de audio y video que condensan la audiencia especial surtida en el proceso, específicamente desde la reanudación efectuada a las 2:30 p.m del día 6 de octubre de 2017, que corresponde, según el acta de folios 184 y siguientes, a la decisión de limitar la prueba testimonial y proceder a la emisión de la sentencia definitiva, a pesar de la existencia de varias providencias recurridas en apelación; los incidentes de nulidad presentados por el apoderado de ACDAC, su decisión y el recurso de apelación interpuesto; la sentencia de primer grado; y los recursos de apelación interpuestos por las partes ACDAC y Avianca S.A. Notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 2 SCLAJPT-05 V.00