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AL690-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Olga Yineth Merchán Calderón

Ley 361 de 1997

SCLAJPT-10 V.00 OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente AL690-2023 Radicación n.° 84127 Acta 12 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia respecto de la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación que el apoderado de la parte demandada presenta en el proceso ordinario laboral que promueve CARLOS EUSTORGIO OLAYA ROZO contra CBI COLOMBIANA S. A. y la REFINERÍA DE CARTAGENA (REFICAR S. A.).

I.

ANTECEDENTES Carlos Eustorgio Olaya Rozo demandó a CBI Colombiana S. A., con el fin de que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo desde el 24 de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, y que el despido es ineficaz por cuanto se realizó sin permiso del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta que era sujeto estabilidad laboral Radicación n.° 84127 SCLAJPT-10 V.00 2 reforzada.

En consecuencia, solicitó que la accionada fuera condenada a reintegrarlo al mismo cargo que venía desempeñando para el momento del despido o a otro similar y en mejores condiciones; y se condene solidariamente a la Refinería de Cartagena S. A. al pago de salarios, primas, intereses de cesantías, vacaciones, bonificaciones legales y extralegales, y demás derechos de naturaleza laboral desde el momento del despido hasta que se haga efectivo el reintegro.

También pidió que se declare que la bonificación asistencial, la prima técnica convencional, el bono de alimentación y el auxilio de movilización son de carácter salarial y, por consiguiente, se deben reliquidar los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominicales, festivos, vacaciones, primas, intereses de cesantías y los aportes al sistema de seguridad social generados durante la vigencia la relación laboral.

Así mismo, deprecó condena por la indemnización moratoria; la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; los derechos a que hubiese lugar en uso de las facultades ultra y extra petita, y las costas procesales. En subsidio del reintegro procuró la indemnización por despido injusto. Mediante providencia proferida en audiencia del 27 sep 2016, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, a quien correspondió el trámite del proceso, aceptó el desistimiento de la demanda en contra de Reficar S. A. (f.º Radicación n.° 84127 SCLAJPT-10 V.00 3 476).

Surtido el procedimiento de rigor, por medio de sentencia del 2 de noviembre de 2016, el mencionado despacho judicial, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante CARLOS EUSTORGIO OLAYA ROZO, portador de la C.C. 14.138.201, y la demandada CBI COLOMBIANA S.A., existió un contrato de trabajo, cuyos extremos fueron desde el 23 de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

SEGUNDO: DISPONER que la bonificación por asistencia HSE recibida por el demandante tenía incidencia salarial, para efectos de la liquidación o del cálculo del trabajo suplementario, dominical y festivo, en tal virtud ordenar la reliquidación de estos pagos conforme se explicó en la parte motiva, en cuantía de $368.978, de acuerdo con lo que quedó acreditado en el proceso.

Y en consecuencia, ordenar reliquidar los aportes a la seguridad social en los períodos indicados, para lo cual se deberá efectuar el pago de los aportes con los respectivos intereses por mora que se hayan generado a cargo del empleador.

TERCERO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a PAGAR al señor CARLOS E. OLAYA ROZO una indemnización moratoria a partir del 1 de mayo de 2014, en cuantía diaria de $231.161 y hasta el término de veinticuatro (24) meses.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. del resto de las pretensiones de la demandada formuladas por el señor CARLOS E. OLAYA ROZO.

QUINTO: DISPONER que se condene a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante las costas del proceso señalando como agencias en derecho la suma equivalente al 15% del valor de las condenas impuestas en esta providencia. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por CBI Colombiana S. A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 15 de junio de 2018, decidió confirmar en su integridad la providencia del Juzgado y condenar en costas en la instancia a la parte demandada.

Radicación n.° 84127 SCLAJPT-10 V.00 4 CBI Colombiana S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual sustentó dentro del término de ley, y fue replicado por el actor. El apoderado judicial de la sociedad recurrente, mediante escrito manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación que presentó. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del CGP, aplicables al procedimiento laboral al tenor de lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y de los demás actos procesales que hayan promovido «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ AL3809-2018 y CSJ AL3654-2020).

En este asunto la Corte advierte que el apoderado de la entidad recurrente, con plenas facultades para ello, desiste del recurso de casación interpuesto. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso de casación que la demandada presentó, con la imposición de costas, como quiera que se trata de una solicitud que no fue coadyuvada por el demandante, quien dentro del término legal presentó réplica a la demanda de casación, las cuales se fijan en la suma de $2.350.000.

Radicación n.° 84127 SCLAJPT-10 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación que presentó la demandada.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Costas como se dijo en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105002201500067-01 RADICADO INTERNO: 84127 RECURRENTE: CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL OPOSITOR: CARLOS EUSTORGIO OLAYA ROZO MAGISTRADA PONENTE: DRA.OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27/04/2023, se notifica por anotación en estado n.° 055 la providencia proferida el 18 de abril de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/05/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de abril de 2023. SECRETARIA___________________________________