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AL690-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 1160 de 1990Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 56504 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL690-2014 Radicación n° 56504 Acta 05 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la señora ELIZABETH PÉREZ HERRERA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 16 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el DISTRITO DE CARTAGENA y contra la señora MAGDALENA MARRUGO HERNÁNDEZ.

Como demanda de casación debe tenerse el memorial obrante a folios 17 y 18 del cuaderno del Tribunal, pues ante la Corte, dentro del término de traslado, no se presentó escrito alguno. En el mencionado documento, luego de un recuento de los hechos del proceso, se formula un cargo, en los siguientes términos: CARGO ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena – otorgue la pensión de sobrevivientes porque de acuerdo al decreto 1160 de 1990 reglamentario de la Ley 1988 Sala Laboral, por considerar la sentencia acusada viola el principio de beneficio a la esposa ya que al fallecer el beneficiario de la pensión esta le es sustituida a la esposa.

Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio. Para tales efectos, es preciso señalar: 1. El censor no indica claramente la causal de casación escogida para formular el ataque.

Es decir, no precisa si el Tribunal quebrantó la « (…) ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea (…)», o si la sentencia controvertida contiene decisiones « (…) que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta (…)»; que son las dos causales por las cuales procede el recurso de casación, con arreglo a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. 2.

Por otra parte, si se entendiera que la causal seleccionada es la primera, el cargo carecería totalmente de proposición jurídica, así como de demostración o desarrollo, en la medida en que no se precisa por cuáles razones el Tribunal habría infringido el Decreto 1160 de 1990, que se cita de forma genérica, o la supuesta « Ley 1988». Tampoco especifica el censor si la discusión planteada en el cargo es eminentemente jurídica, caso en el cual su acusación se debía dirigir por la vía directa, o si se produjo alguna infracción como consecuencia de errores fácticos o probatorios, escenario en el cual la vía escogida debió ser la indirecta.

De otro lado, si se asumiera que esta última es la realidad del recurso, no se mencionan los errores de hecho que habrían ocasionado la presunta transgresión. 3. Por lo demás, el alcance de la impugnación se encuentra indebidamente formulado, pues no se le señala a la Corte cuál es el proceder que debe acometer en torno a la sentencia de primera instancia, luego de casada la decisión recurrida.

Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora ELIZABETH PÉREZ HERRERA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 16 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el DISTRITO DE CARTAGENA y contra la señora MAGDALENA MARRUGO HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 3