República de Colombia Cetle Suprema de Justicia 3ala ule Camella Labial 3.13 ti Dessiossilia IC 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL689-2021 Radicación n.° 65895 Acta 06 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Oscar Díaz Aguas vs. Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja EDASABA ESP en Liquidación, Aguas de Barrancabermeja SA ESP Por auto de 9 de diciembre de 2020, esta Corporación ordenó correr traslado al recurrente para que sustentara el recurso extraordinario (f.°262 cdno. Corte), término que corrió desde el 18 de diciembre de 2020 hasta el 5 de febrero de 2021 (f.° 297).
Examinado el expediente, se observa que Jaime Torres Enríquez presentó demanda de casación el 2 de febrero de los corrientes, pero no acreditó su condición de abogado, en los términos del *art. 22 del Decreto 196 de 1971, al iniciar su gestión. Esta Sala de Casación ha exigido la acreditación del derecho de postulación por ser uno de los presupuestos de validez para acudir a la jurisdicción laboral, según lo consagra el art. 33 del CPTSS.
Radicación n.° 65895 De otro lado, si bien allegó un documento en el que Oscar Díaz Aguas lo designa como su apoderado, al tiempo que le revoca el poder a quienes lo venían representando en el trámite del proceso, el memorial no se encuentra firmado por el mandante, ni se aportó constancia de que el poder se hubiera otorgado mediante mensaje de datos o medios electrónicos, conforme lo dispuso el Decreto 806 de 2020.
Así las cosas, se concederá un término improrrogable de cinco días para que se subsanen las citadas irregularidades. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
CONCEDER al recurrente el término improrrogable de cinco días para que subsane las deficiencias anotadas. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONN FZ k JIMENA-ISABEL-GODOY-PAJARDO