CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 76857 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL6882-2017 Radicación n.° 76857 Acta 38 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Banco de Bogotá S.A. Vs. Shirley Amparo Montilla El apoderado del Banco de Bogotá S.A. allega a esta corporación la consignación de los depósitos judiciales, por concepto de pago de las mesadas pensionales de marzo y abril de 2017, constituidos a órdenes del Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que se ordene su entrega a la señora Shirley Amparo Montilla (folios 55 a 59).
Fundamenta su petición en que « [ ] se adelanta un proceso ordinario laboral en ese Despacho en el que la demandante pretende el pago de sus mesadas pensionales, razón por la cual hacemos llegar dicho depósito a su Despacho». No obstante, dicha petición resulta improcedente porque, contrario a lo señalado por el apoderado judicial del Banco de Bogotá S.A., el objeto del proceso ordinario laboral rad. 11001310502720150034601 se circunscribe al reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización por falta de pago y la indexación de las sumas adeudadas.
En igual sentido, se aprecia que en la sentencia de tutela proferida el 22 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá determinó que el Banco de Bogotá había desatendido el procedimiento de pago por consignación, al depositar el valor de las mesadas pensionales a órdenes de un proceso judicial en el que no se discute el pago de la pensión y, por consiguiente, dispuso: [ ] Quinto: Instar al Banco de Bogotá y, en especial, a Lucía Lozada Díaz, en calidad de Jefe de Personal de la misma entidad para que, en lo sucesivo, cumpla con el procedimiento reglamentario establecido para el pago de las mesadas pensionales reconocidas a la accionante Shirley Amparo Montilla, y se abstengan de hacerlo en forma irregular en un proceso judicial que, en estricto rigor, no corresponde a dicho asunto.
(Énfasis original). En consecuencia, por Secretaría de la Sala devuélvase al apoderado judicial del Banco de Bogotá los comprobantes de consignación de depósito judicial incorporados a folios 56 y 59 del cuaderno de la Corte, para que realice el procedimiento pertinente, en los términos establecidos en la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de febrero de 2017.
Déjese copia de dichos documentos dentro del expediente. Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado SCLAJPT-12 V.00 PAGE 3