SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL688-2023 Radicación n. ° 91132 Acta 6 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la corrección del Código Único Nacional de Radicación – CUNR ordenada en auto de 3 de agosto de 2022, que esta Sala profirió al admitir el recurso de casación presentado por PFIZER S.A.S. en el proceso ordinario que MAURICIO ÁLVAREZ HINCAPIÉ adelanta contra SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 3 de agosto de 2022, la Sala admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado de la demandada Pfizer S.A.S. contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Radicación n.° 91132 SCLAJPT-06 V.00 2 D.C. profirió el 30 de noviembre de 2020. Asimismo, se ordenó correr traslado a la recurrente por el término legal.
En el mismo proveído se ordenó la corrección del Código Único Nacional de Radicación – CUNR asociado al presente expediente de radicación interna 91132. Posteriormente, como consta en el informe secretarial de 10 de agosto de 2022, por petición del despacho, «[…] se dejó sin efecto el inicio de traslado a la parte recurrente». II. CONSIDERACIONES Estudiada la actuación procesal, se advierte que, en auto de 3 de agosto de 2022, mediante el cual se admitió el recurso de casación que la parte demandada interpuso, se ordenó la corrección del Código Único Nacional de Radicación – CUNR del presente asunto para en su lugar disponer el 1100131 05 035 2017 00436 02.
Por su parte, la Secretaría de la Sala informó el 10 del mismo mes y año que tal solicitud no correspondía con la realidad procesal, dado que, desde el reparto de la Corte, como consta en el expediente, la carátula del proceso y en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, se evidencia que el CUNR correspondiente al 1100131 05 035 2017 00436 01 era aquel asignado correctamente para el proceso, de modo que no debía procederse al cambio de código solicitado.
Por ello, se dejó sin efecto el traslado ordenado en el proveído de 3 de agosto de 2022. Radicación n.° 91132 SCLAJPT-06 V.00 3 Así las cosas, se encuentra que el Código Único Nacional de Radicación – CUNR asociado al presente expediente de radicación interna 91132 es el 1100131 05 035 2017 00436 01, y no el indicado en el auto admisorio de 3 de agosto de 2022; luego, la decisión ordenada en tal providencia fue equivocada.
Por lo descrito, conforme al aforismo jurisprudencial que indica que los autos ilegales no atan al juez ni a las partes, se dejará sin efecto parcialmente el auto de 3 de agosto de 2022 en cuanto por error dispuso corregir el CUNR del expediente y, en consecuencia, se ordenará a la Secretaría correr el término del traslado que fue interrumpido según da cuenta el informe secretarial de 10 de agosto del mismo año. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el auto de 3 de agosto de 2022 en cuanto por error ordenó corregir el Código Único Nacional de Radicación – CUNR y reiterar que el que corresponde al proceso es el 1100131 05 035 2017 00436 01. Radicación n.° 91132 SCLAJPT-06 V.00 4 SEGUNDO. CORRER traslado a la recurrente, por el término legal. Notifíquese y cúmplase.
Radicación n.° 91132 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de abril de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 058 la providencia proferida el 22 de febrero de 2023. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de abril de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de febrero de 2023.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 02 de mayo de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: PFIZER S.A.S. SECRETARIA___________________________________