República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 45255 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL6875-2015 Radicación n° 45255 Acta 42 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2015, a la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de esta Sala, dentro del proceso adelantado por RUTH GLADYS CATAÑO TOBÓN contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y LA ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS E.P.S..
ANTECEDENTES Esta Corporación, dentro del recurso de casación instaurado por la Aseguradora de Vida Colseguros S.A., profirió providencia calendada 15 de septiembre de 2015 mediante la cual admitió el desistimiento presentado por su apoderado imponiendo costas a su cargo, habida cuenta de su causación en los términos de los arts. 342 y 345 del C.P.C., por la suma de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000, oo) m/cte., y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo cual se llevó a cabo el 7 de octubre hogaño y se corrió el traslado de ley a las partes, el día 8 siguiente.
Dentro de dicho término, el apoderado de la accionante, presentó escrito de objeción a la liquidación de costas, en el cual solicita a esta Sala que, «proceda a modificar el valor de las costas impuestas al ente accionado ($1.625.000, conforme lo ha establecido esa H. Sala, para el año que transcurre». Para sustentar su petición señala que al haberse presentado en tiempo la réplica al recurso de casación, y además, encontrarse el proceso en este despacho por más de cinco años, se generó un gran desgaste no solo para la demandante sino para todo el aparato judicial, razón por la que solicita se imponga a la accionada la suma de $6.500.000, toda vez que fue esta la cifra determinada por esta Sala en tratándose de la parte demandada.
CONSIDERACIONES Preceptúa el inc. 2º del art. 345 del C.P.C., aplicable al proceso laboral por la conocida integración normativa autorizada por el art. 145 del C.P.L. y S.S., que « siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».
Ahora, las agencias en derecho, que junto con los gastos judiciales constituyen las costas procesales, deben regularse por el juez, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales. En el sub lite una vez sustentado el recurso extraordinario por la recurrente demandada, la accionante dentro del término que legalmente corresponde, presentó réplica contra la demanda de casación, situación que lleva a concluir que, en efecto, se causó una erogación económica a su cargo.
Pues bien, esta Sala en acta n° 1 del 28 de enero de 2015, fijó como cuantía para las agencias en derecho, en el caso de que la parte recurrente fuera persona natural, trabajador y/o afiliado, la suma de $3.250.000, y en tratándose de la parte demandada $6.500.000, para aquellos casos en que hubiere sentencia definitiva, valores que sirven como derrotero para imponer las costas, en casos, en lo que como éste, el proceso termina en virtud de un desistimiento.
Así las cosas, como en el sub examine no se produjo sentencia definitiva, se impondrá la mitad del valor referido en precedencia para los casos en los que como éste, la recurrente es la parte demandada, esto es, la suma de $3.250.000, pues dicha cuantía se estima razonable y proporcional al tope máximo señalado en las disposiciones referidas en precedencia; más aún cuando las mismas se causaron por razón de que frente a la demanda que sustentó el recurso extraordinario de casación se produjo la réplica por parte de la opositora, lo cual trae consigo la rectificación de la providencia en cuanto a la imposición de las mismas.
Así las cosas, prospera la objeción presentada y, en consecuencia, se procederá a declarar que las costas en el recurso extraordinario de casación para la parte demandada Colseguros S.A., corresponden a la suma de $3.250.000. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 15 de septiembre de 2015, en cuanto a la liquidación de costas a la parte recurrente Colseguros S.A., y, en su lugar se deberá imponer la suma de $3.250.000.
SEGUNDO: DECLARAR fundada la objeción y, en consecuencia, se dispone que las costas en el recurso extraordinario propuesto por la demandada Aseguradora de Vida Colseguros S.A., ascienden a la suma de $3.250.000, dentro del proceso ordinario adelantado por RUTH GLADYS CATAÑO TOBÓN contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. COLFONDOS y la recurrente.
TERCERO: La liquidación de costas quedará así: Valor de agencias en derecho $3.250.000 Valor Gastos judiciales $0 Valor total costas $3.250.000 CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4