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AL687-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL687-2025 Radicación n.° 47001-31-05-004-2019-00055-01 Acta 03 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso dictar el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en la sentencia CSJ SL2072-2024, proferida en el proceso ordinario laboral que instauraron GILBERTO ANTONIO PERTÚZ GUTIÉRREZ Y OTROS al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

Empero, de conformidad con los artículos 48 y 54 del CPTSS, es necesario tomar otras determinaciones probatorias, por las razones que a continuación se exponen: 1) En aquella decisión la Corte requirió al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que certificara, entre otras cosas, el número total de trabajadores a cargo de la ex empleadora y de afiliados al sindicato, a Radicación n.° 47001-31-05-004-2019-00055-01 SCLAJPT-04 V.00 2 partir del 1° de enero de 1980 hasta la extinción de esa entidad, así como el monto de las mesadas pensionales iniciales de cada uno de los demandantes. 2) Mediante Memorando *GITDJ* 202401310135221* del 10 de septiembre de 2024, la accionada manifestó, que según lo registrado en la base de datos de extrabajadores, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1989, se identificaron a cargo de la entidad, «aproximadamente 1.333 trabajadores».

No obstante, advirtió, en relación con el registro de trabajadores sindicalizados, que no tenía información al respecto, motivo por el cual sugirió elevar dicha consulta ante el Ministerio de Trabajo, como autoridad encargada del registro de los antecedentes de organizaciones sindicales, guardando silencio sobre el último de los requerimientos, por lo que se dispone: 1) Oficiar nuevamente al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA para que en el término de veinte (20) días, certifique el monto de las mesadas pensionales iniciales de cada uno de los demandantes. 2) Oficiar al MINISTERIO DEL TRABAJO para que, en el mismo término, certifique si cuenta con la información que permita determinar si FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES FERROVIARIOS (SINTRAFER), entre el Radicación n.° 47001-31-05-004-2019-00055-01 SCLAJPT-04 V.00 3 1° de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1989, era un sindicato mayoritario.

Una vez esa información se incorpore al proceso, córrase traslado a las partes, por el término de ley. Notifíquese y Cúmplase, Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D47E85DED8CD4D9999AD891447A27499983580C72B88A8527C64CCAC6FAFCE24 Documento generado en 2025-02-27