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AL687-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL687-2023 Radicación n. ° 91649 Acta 6 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la corrección del Código Único Nacional de Radicación – CUNR ordenada en auto de 3 de agosto de 2022, proferido en el proceso ordinario que GUILLERMO PARDO POSSE adelanta contra PARDO MORALES Y CÍA. S. EN C. - FAMPAR S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES Por auto de 3 de agosto de 2022, la Sala admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado del demandante Guillermo Pardo Posse contra la sentencia que el 26 de marzo de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. profirió. Asimismo, se corrió traslado a la recurrente por el término legal.

Radicación n.° 91649 SCLAJPT-06 V.00 2 En el mismo proveído se ordenó la corrección del Código Único Nacional de Radicación – CUNR asociado al presente expediente de radicación interna 91649. Posteriormente, como consta en el informe secretarial de 10 de agosto de 2022, por petición del despacho, «[…]se dejó sin efecto el inicio de traslado a la parte recurrente».

II. CONSIDERACIONES Estudiada la actuación procesal, se advierte que, en auto de 3 de agosto de 2022, mediante el cual se admitió el recurso de casación que la parte demandante interpuso, se ordenó la corrección del Código Único Nacional de Radicación – CUNR del presente asunto para en su lugar disponer el 7600131 05 006 2010 01617 01. Por su parte, la Secretaría de la Sala informó el 10 del mismo mes y año que tal solicitud no correspondía con la realidad procesal, dado que, desde el reparto de la Corte, como consta en el expediente, la caratula del proceso y en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, se evidencia que el CUNR correspondiente al 1100131 05 033 2016 00161 01 era aquel asignado correctamente para el proceso, de modo que no debía procederse al cambio de código solicitado.

Por ello, se dejó sin efecto el traslado ordenado en el proveído de 3 de agosto de 2022. Así las cosas, se advierte que el Código Único Nacional de Radicación – CUNR asociado al presente expediente con Radicación n.° 91649 SCLAJPT-06 V.00 3 radicación interna 91649 es el 1100131 05 033 2016 00161 01, y no el indicado en el auto admisorio de 3 de agosto de 2022; luego, la decisión ordenada en tal providencia fue equivocada.

Por lo descrito, conforme al aforismo jurisprudencial que reza que los autos ilegales no atan al juez ni a las partes, se dejará sin efecto parcialmente el auto de 3 de agosto de 2022 en cuanto por error dispuso corregir el CUNR del expediente y, en consecuencia, se ordenará a la Secretaría correr el término del traslado que fue interrumpido según da cuenta el informe secretarial de 10 de agosto del mismo año. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el auto de 3 de agosto de 2022 en cuanto por error ordenó corregir el Código Único Nacional de Radicación – CUNR y reiterar que el que corresponde al proceso es el 1100131 05 033 2016 00161 01.

SEGUNDO. CORRER traslado a la recurrente, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 91649 SCLAJPT-06 V.00 4 Radicación n.° 91649 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de abril de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 058 la providencia proferida el 22 de febrero de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de abril de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de febrero de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 02 de mayo de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: GUILLERMO PARDO POSSE SECRETARIA___________________________________