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AL6864-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL6864-2024 Radicación n.° 97957 Acta 42 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de corrección de sentencia presentada por el accionante WILSON ANDRÉS FAJARDO VARGAS dentro del proceso que le sigue a SAR ENERGY S.A.S., EN REORGANIZACIÓN. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2409-2024, esta Corporación casó la del Tribunal y, en sede de instancia, condenó a la pasiva, a pagar al demandante la suma de $620.312 a título de diferencias por concepto de prestaciones sociales, habida consideración de que no se incluyó lo devengado por horas extras. En esta oportunidad, el demandante pide que se corrija esa cifra, porque a su juicio, las diferencias ascienden a $2.150.794.

Radicación n.° 97957 SCLAJPT-05 V.00 2 II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP prevé la posibilidad de corregir una sentencia en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, en aquellos casos en que exista «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

A juicio de la Sala, la petición de corrección es improcedente, pues, si bien el monto total de las diferencias por prestaciones sociales ascendió a $2.150.794, debe recordarse que a ello había que restarle lo cancelado al momento de la liquidación del contrato ($1.530.482), lo que arroja un total de $620.312, tal como se plasmó en la parte resolutiva de la providencia, de modo que, en rigor, no hay un error aritmético que enmendar.

Sin embargo, se impone aclarar que la condena en cuestión surgió de las operaciones aritméticas realizadas por el actuario asignado a esta Corporación, para obtener lo que debía pagar la demandada (primera operación de la página 20 de la sentencia), menos la suma de $1.530.482 cancelada por la empresa en la liquidación del contrato (segunda ecuación de la misma foliatura).

Allí se constata que la empresa pagó $646.000 por cesantías, $20.457 por intereses sobre estas, y $864.025 por primas de servicio, lo que evidentemente totaliza $1.530.482. No sobra precisar que en la parte resolutiva de la mencionada providencia se detalló de manera individualizada, el valor de la diferencia de cada emolumento, que al totalizarse arroja la suma de $620.312, así: Radicación n.° 97957 SCLAJPT-05 V.00 3 ➢ Cesantías: $415.395 ➢ Intereses sobre las cesantías: $7.547 ➢ Prima de servicio: $197.370 En ese orden, la solicitud de corrección será negada.

Sin costas, por no aparecer causadas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL2409-2024, según lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA ÓMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7EBA58D5ED4C9793382223ECBAE1E196C8ABC66BBDCB17F7CC82B0ABC0AA2571 Documento generado en 2024-11-15