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AL6863-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Ley 100 de 1993Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia VALOR DEL RECURSO14.029.996,09$ MESADAS PENSIONALES13.903.422,33$ INTERESES DE MORA126.573,76$ Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 71246 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL6863-2015 Radicación n.° 71246 Acta 35 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).

Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por PERPETUA MUÑOZ SUÁREZ contra la sentencia de 16 de julio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que la recurrente promovió contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

ANTECEDENTES Perpetua Muñoz Suárez demandó al Instituto de los Seguros Sociales, hoy Colpensiones con el fin de que se declarara: 1. Que la demandante nació el día 6 de 03 de 1954 2. Que la demandante cumplió sus cincuenta y cinco (55) años de edad el día 6 de marzo de 2009 3. Que la demandante tiene derecho a la pensión a partir del 6 de marzo de 2009, fecha de cumplimiento de la edad y las semanas 4.

Que la demandante tiene derecho a que se liquiden todos los factores salariales aportados, incluyendo el ahorro efectuado por la…demandante a porvenir y que fue cancelado por Porvenir al ISS. Y en consecuencia se condenara a la demandada a: 1. Pagar el valor de la diferencia que resulte de aplicar la compartibilidad de la pensión de jubilación de acuerdo con los aportes efectuados al ISS y los aportes hechos en forma simultánea a Porvenir y que fueron entregados por PORVENIR al ISS, comprendidas entre el 6 de marzo de 2009…y la fecha en la cual se comience a pagar en forma…sucesiva la diferencia pensional… 2.

El valor de los reajustes de la ley aplicados al monto de al pensión al 1 de enero de 2010 y los que se causen con fecha posterior. 3. El valor de las mesadas adicionales de junio de 2009, 2010, y los que se causen con fechas `posteriores a la presentación de la demanda. 4. …las mesadas adicionales de 2009 y las que se causen con fe3cha posterior a la presentación de la demanda 5. …los intereses moratorios sobre el valor de las mesadas pensionales ordinarias y la adicional de 2010 de acuerdo con lo establecido por el artículo 141 de la ley 100 de 1993 6.

Indexación de los dineros debidos hasta el momento en que se produzca su pago. ( ) El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 3 de junio de 2014, declaró que la demandante tenía derecho al reconocimiento de la pensión por aportes a partir del 6 de marzo de 2009 y condenó a Colpensiones a: i) pagar a la actora tal prestación con sus reajustes legales y mesadas adicionales desde el 6 de marzo de 2009, en cuantía de $1.283.392,83, descontando lo que ya hubiere pagado en cumplimiento de la Resolución 10557 de 2010, y el porcentaje de aportes a salud ii) reconocer y pagar a favor de la demandante los intereses moratorios causados desde el 11 de septiembre del 2009 hasta el 31 de marzo de 2010, sobre las mesadas generadas entre el 6 de marzo de 2009 y el 31 de marzo de 2010.

Impuso costas a la demandada La convocada a juicio formuló recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 16 de julio de 2014, revocó el numeral primero de la sentencia de primer grado y en su lugar, declaró que Perpetua Muñoz Suárez, tiene derecho al reconocimiento de la pensión por aportes a partir de 16 de diciembre de 2009.

Modificó los numerales segundo y tercero, dispuso el pago de las mesadas pensionales a partir del 16 de diciembre de 2009, y autorizó el descuento de lo pagado en cumplimiento de la Resolución 028312 de 23 de septiembre de 2010. Frente a los intereses moratorios, ordenó su pago sobre las mesadas causadas entre el 16 de diciembre de 2009 y el 31 de marzo de 2010.

Confirmó en lo demás. El 13 de agosto de 2014, la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal con auto de 5 de marzo de 2015. CONSIDERACIONES En abundante jurisprudencia ha dicho la Corte que, el interés económico para recurrir en casación se traduce en el perjuicio que la sentencia impugnada irroga al recurrente, que para el caso del demandante está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia atacada, mientras que tratándose del demandado, lo está en el monto de las condenas impuestas.

En el presente caso la sentencia de primera instancia declaró que la demandante tenía derecho al reconocimiento de la pensión por aportes desde el 6 de marzo de 2009, en cuantía de $1.283.392.83, y condenó al pago desde tal data, descontando lo que ya se hubiere pagado conforme a la Resolución No. 10557 de 2010, y el porcentaje de aporte a salud.

Así mismo, condenó al pago de intereses moratorios entre el 11 de septiembre de 2009 y el 31 de marzo de 2010, sobre las mesadas causadas entre el 6 de marzo de 2009 y el 31 de marzo de 2010. El fallo fue apelado únicamente por Colpensiones y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia de 16 de julio de 2014, lo revocó para reconocer la pensión a partir del 16 de diciembre de 2009, y en tal sentido, lo modificó para disponer desde esa fecha el pago de las mesadas pensionales y el de los intereses moratorios, cuya erogación mantuvo hasta el 31 de marzo de 2010.

Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segundo grado, dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2014 equivalía a $73.920.000, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $616.000.

Para estudiar la viabilidad de la concesión del recurso extraordinario, el ad quem sostuvo: (…) Para cuantificar el interés jurídico para acudir en casación por parte de la demandante, debemos decir que éstas recaen sobre las pretensiones que no fueron reconocidas o en su defecto reconocidas en menores proporciones a las solicitadas. Y a continuación practicó una liquidación en la que no fijó los parámetros para la obtención de los guarismos, y que arrojó los siguientes resultados: Retroactivo debidamente indexado $177.976.762.09 Intereses moratorios $244.087.436,44 TOTAL $422.064.198.53 Con apoyo en lo anterior, concedió el recurso.

En el sub lite el interés jurídico económico está representado en la diferencia entre aquello a lo que condenó el Juzgado y que consistió la demandante al no apelar, y lo que revocó y modificó la Colegiatura, pues constituyen el verdadero agravio económico a la inconforme. Con apoyo en tales derroteros, realizados los cálculos pertinentes la Sala observa lo siguiente:   No. DE DESDEHASTAPAGOS 06/03/200915/12/20091.283.392,83$ 10,8313.903.422,33$ FECHAS PENSIÓNVALOR MESADAS   DESDEHASTADÍASMESADA MESADA ADICIONAL VALOR MESADAS VALOR INTERESES DE MORA 11/09/200915/12/200994 $ 1.283.392,83 $ 1.283.392,83 77.259,31$ 31/10/200915/12/200945 $ 1.283.392,83 $ 1.283.392,83 36.985,84$ 30/11/200915/12/200915 $ 1.283.392,83 $ 1.283.392,83 12.328,61$ 15/12/200915/12/20090 $ 641.696,42 $ 641.696,42 $ 1.283.392,83 -$ TOTAL126.573,76$ Así las cosas, el perjuicio ocasionado a la demandante con la sentencia impugnada asciende a la suma de $14.029.996,09, monto que resulta inferior al tope mínimo previsto en la ley para recurrir en casación, por tanto, no le asiste interés jurídico económico para el efecto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por PERPETUA MUÑOZ SUÁREZ contra la sentencia de 16 de julio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que la recurrente promovió contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7