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AL686-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 62363 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL686-2014 Radicación n° 62363 Acta 05 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por ADOLFO LEGUÍZAMO ALFONSO, mediante apoderado judicial, contra la sentencia del 20 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. en el proceso que el recurrente promovió contra FEDCO S.A. I.

ANTECEDENTES Adolfo Leguízamo Alfonso, mediante apoderado judicial, demandó a Fedco S.A., con el fin de que se declarara que hubo un contrato realidad de trabajo y que, como consecuencia, se condenara a la entidad demandada a pagarle la prima de servicios, vacaciones, cesantía, intereses a la cesantía, sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo, desde la terminación del contrato hasta por los siguientes 24 meses y la indemnización moratoria por la no consignación de la cesantía. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el 18 de febrero del 2013 y condenó a Fedco S.A. a pagar $3.137.638 por concepto de prima de servicios, $1.568.819 por vacaciones, $3.137.638 por cesantía, $313.845 por intereses a la cesantía, $29.773.331 por indemnización por no consignación de la cesantía, $667.910 por indexación y $22.523.333 por sanción moratoria.

La decisión fue apelada únicamente por la apoderada judicial de la entidad demandada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 20 de marzo de 2013, resolvió el recurso de alzada, en donde revocó la decisión de primera instancia y absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante.

El 22 de marzo de 2013 el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, de tiempo atrás, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el daño o perjuicio que la sentencia impugnada le irroga al recurrente.

Específicamente, respecto de la parte actora, ha dicho la Sala que cuando en primera instancia se accede a las pretensiones, condenando en concreto, sin que esa decisión fuere apelada por el demandante, ese interés equivale al valor de las pretensiones revocadas en la sentencia del Tribunal. En el presente caso, la sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones del demandante, quien al no haber interpuesto recurso de apelación, se entiende que estuvo conforme con ella, por lo que el interés jurídico en este caso se determina por el valor de las condenas revocadas por el Tribunal, las cuales equivalen a la suma de $3.137.638 por concepto de prima de servicios, $1.568.819 por vacaciones, $3.137.638 por cesantía, $313.845 por intereses a la cesantía, $29.773.331 por indemnización por no consignación de la cesantía, $667.910 por indexación y $22.523.333 por sanción moratoria, para un total de $61.122.244.

Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (20 de marzo de 2013), dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2013 equivale a $70.740.000, toda vez que el salario mínimo corresponde a la suma de $589.500.

Es así que no le asiste interés jurídico a la parte actora para recurrir en casación, pues el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida, según las condenas en concreto del Juzgado, es de $61.122.244, suma que resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ADOLFO LEGUÍZAMO ALFONSO contra la sentencia del 20 de marzo 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente promovió contra FEDCO S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5