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AL6811-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 62185 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL6811-2014 Radicación n° 62185 Acta 40 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala la solicitud elevada por la apoderada de GLORIA MILENA BRAND GARCÍA, frente al recurso de casación interpuesto por BEATRIZ EUGENIA HURTADO VARÓN contra la sentencia de 10 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que adelantó la recurrente contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL.

ANTECEDENTES El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Cali, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la actora. Al decidir la apelación interpuesta por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, revocó la decisión para en su lugar «CONDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL, a reconocer y pagar a la señora GLORIA MILENA BRAND GARCÍA la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera supérstite de OSCAR ANTONIO HURTADO GÓMEZ a partir del 22 de noviembre de 1996, correspondiente al 50% del total de la prestación que quedó en suspenso hasta cuando se resolviera el derecho de la actora.

El otro 50% de la pensión CAJANAL deberá seguir reconociéndolo a BEATRIZ EUGENIA HURTADO VARÓN, quien fue integrada al proceso en calidad de litisconsorcio necesario». Condenó igualmente a «reconocer y pagar (…) las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional desde el 22 de noviembre de 1996 debidamente indexadas hasta el momento en que se efectúe el pago, incluidas las mesadas adicionales a que haya lugar y los reajustes anuales de ley; en el evento en que no se hubiere pagado la pensión a alguna de las personas aquí citadas».

Contra dicha decisión BEATRIZ EUGENIA HURTADO VARÓN formuló recurso extraordinario de casación y el Tribunal por auto de 27 de noviembre de 2012 lo concedió, al estimar que la condena alcanzó una cuantía superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales exigidos por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para concederlo.

La apoderada de GLORIA MILENA BRAVO GARCÍA solicita negar el recurso de casación por estimar que «No es cierto, que se afecten los intereses de Beatriz Eugenia Hurtado Varón. Las peticiones de las dos sustituciones pensionales solo se han presentado la compañera permanente y la hija declarada interdicta. Estos trámites a la fecha han transcurrido más de 16 años y se han surtido todas las instancias y procedimientos establecidos en nuestro marco legal.

En ningún momento, ha existido oposición al derecho de nuestra representada del 50%». CONSIDERACIONES Para lo que interesa resolver, en este asunto se demandó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de la demandante como compañera permanente del fallecido Oscar Hurtado Gómez, la cancelación de las mesadas causadas entre el 22 de noviembre de 1996 y hasta cuando sea reconocida la prestación. En auto del 15 de mayo de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la vinculación de BEATRIZ EUGENIA HURTADO VARÓN como parte del proceso, y sostuvo que «siendo así las pretensiones, es fácil colegir, que la actora no reconoce derecho alguno a favor de alguna otra persona, con relación a la pensión de sobreviviente que surge con ocasión del fallecimiento del pensionado en mención, de tal manera que de accederse a los anhelos de la demanda, quedarían por fuera los derechos que pudieran tener otros beneficiarios, de los señalados en la Ley 100 de 1993» (folios 10 a 14 del cuaderno de segunda instancia).

En efecto, de la pretensión incoada es viable entender que está encaminada a obtener en un 100% la sustitución pensional por el fallecimiento del pensionado OSCAR HURTADO GÓMEZ, lo que explica que se hubiera citado al proceso a BEATRIZ EUGENIA HURTADO VARÓN quien reclamó la misma prestación como hija incapaz del causante. Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado y, frente al demandante, está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas.

Es clara la legítima expectativa de acrecer su mesada pensional como única beneficiaria, lo que delimita el interés jurídico para recurrir en casación, el cual está representado por el 50% y su correspondiente incidencia futura como lo dijo el Tribunal, y en ese sentido debe despacharse desfavorablemente la solicitud. Con respecto a la renuncia presentada por el abogado Carlos Enrique Álvarez Hernández, como quiera que no tiene personería jurídica reconocida en el juicio se abstiene la Sala de pronunciarse sobre su dimisión. Se reconocerá a la Dra. Alix Dayana Vesga Daza como apoderada sustituta de la demandada en los términos señalados en el escrito incorporado a folio 110.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Negar la solicitud elevada por GLORIA MILENA BRAND GARCÍA para no dar trámite al recurso de casación interpuesto por BEATRIZ EUGENIA HURTADO VARÓN. SEGUNDO.- RECONOCER personería jurídica a la doctora ALIX DAYANA VESGA DAZA identificada con la T.P. 218.314, como apoderada sustituta de la parte demandada. TERCERO.- Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se admite la demanda de casación. CUARTO.- Córrase traslado a los opositores (GLORIA MILENA HURTADO VARÓN y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL), por separado, por el término legal.

Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE