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AL6810-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL6810-2014 Radicación n° 63172 Acta 40 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de PALMERAS DE LA COSTA S.A., contra el auto de 24 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 28 de febrero del mismo año, en el proceso ordinario laboral que le adelantó CLAUDIO MANUEL ANGULO OVALLE.

ANTECEDENTES Por sentencia de 10 de septiembre 2012, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar condenó a la empresa demandada a reconocer, pagar y trasladar al Instituto de Seguros Sociales, el título pensional correspondiente al valor del cálculo actuarial del demandante por el periodo comprendido del 13 de julio de 1989 al 5 de noviembre de 1996 y le impuso costas.

La Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión Laboral de Santa Marta, por decisión del 28 de febrero de 2013, «aclaró» el numeral segundo de la sentencia apelada, y en consecuencia condenó a la demandada a: «Trasladar, con base en el cálculo actuarial, aprobado por la superintendencia de sociedades, a la Administradora de Pensiones del régimen de prima media del Instituto de Seguros Sociales, a su entera satisfacción la suma correspondiente a las cotizaciones del afiliado Claudio Manuel Angulo Valle C.C. 77.019.267 por el periodo comprendido del 13 de julio de 1989 al 5 de noviembre de 1996, representada en un título pensional», la confirmó en lo demás e impuso condena en costas a la demandada.

Contra la sentencia referida, el apoderado de la parte pasiva interpuso recurso extraordinario de casación; el Tribunal por auto del 24 de septiembre de 2013, lo negó pues cuantificó la condena en $43.453.084; recurrió y, en subsidio, solicitó la expedición de las copias para instaurar queja. Al negarse la modificación, el recurrente fundamentó la queja; afirmó que «la condena impuesta contra PALMERAS DE LA COSTA S.A. es la emisión de unos títulos pensionales, y que los títulos pensionales contentivos de los cálculos actuariales tienen la finalidad de enlazar tiempos para conceder una pensión, surge entonces con claridad el interés para recurrir en casación por estar inmerso dicho interés en la prestación económica (pensión)» independientemente de que el valor del cálculo sea inferior al tope señalado para acudir en casación».

Agregó que: «existen razones suficientes para que se acoja el recurso aquí presentado, ya que no necesariamente se debe tener en cuenta el valor de las pretensiones de la demanda o de la condena, sino que existiendo interés jurídico, se puede acceder al recurso de casación» (folios 1 a 2). CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente establece que: «sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».

Esa tasación debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado. La entidad demandada fue vencida en el trámite de las dos instancias y se le condenó a trasladar la suma correspondiente a las cotizaciones del demandante por el periodo del 13 de julio de 1989 al 5 de noviembre de 1996, con base en el cálculo actuarial, que mediante auxiliar de la justicia se cuantificó en $43.453.084.52, valor que no se refuta en esta vía. La controversia en el trámite de la queja surge dado que en sentir del recurrente la condena implica necesariamente «enlazar tiempos para conceder una pensión».

Sobre el particular, tal como se anotó, tratándose del demandado, para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, su interés corresponde al valor de las condenas ordenadas, habida cuenta que lo que en verdad se estima para estos efectos, es el perjuicio económico que implique para la parte accionada.

El recurrente cuestiona la decisión del Tribunal por cuanto considera que en este caso no solamente se debe tener en cuenta el cálculo actuarial ordenado, sino también el eventual reconocimiento de una pensión. En ese orden, revisada la decisión, advierte esta Corporación que ni el Juzgado ni el Tribunal dispusieron el reconocimiento y pago de una pensión a la acá demandada, de allí que no pueda invocarse esta prestación para lograr el interés jurídico.

La circunstancia de que el pago de la suma que se determine en el cálculo actuarial ordenado, tenga por objeto validar ante al sistema de seguridad social, el tiempo de servicio prestado por el actor a la empresa demandada en los periodos arriba mencionados, no necesariamente implica el otorgamiento de la prestación, ante la posibilidad que de todas maneras el total de semanas de cotización resulten inferiores a las exigidas en la legislación aplicable para acceder a las prestaciones contempladas en el régimen de prima media.

Pero aún cuando de esas cotizaciones pendiera un derecho pensional, es necesario reiterar que el interés jurídico de la demandada únicamente está limitado al valor de las condenas, que en este caso cuantificó la Sala en la suma de $27.668.092,24, y no al eventual reconocimiento de una pensión, pues esta última al no haber sido objeto del proceso no puede generarle un perjuicio económico.

Para el cálculo del valor de la reserva actuarial se realizó la siguiente operación aritmética: Sexo HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO 30/10/1964 TIEMPO A VALIDAR DESDE 03/07/1989 HASTA 05/11/1996 TIEMPO A VALIDAR 7,3183 SALARIO BASE $224,60 Reserva Actuarial (P. de R. x F1 + AF x F2) x F3 Reserva Actuarial 05/11/1996 $2,152,755,40 Reserva Actuarial 28/02/2013 $27,668,092,24 En ese orden, las anteriores consideraciones resultan suficientes para confirmar la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó a Palmeras de la Costa S.A. el recurso extraordinario en comento.

De otra parte, advierte la Sala que se encuentran incorporados en el mismo expediente los cuadernos correspondientes a los recursos de queja interpuestos por el apoderado de los señores MIGUEL ÁNGEL VILLALBA ORTEGA y CARLOS ARTURO URUETA a los que no se les ha dado el trámite de rigor, por lo que se ordena su devolución a la Secretaría de la Sala para lo de su cargo, haciendo las anotaciones a que haya lugar en cuanto a este asunto se refiere.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 28 de febrero de 2013 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de descongestión Laboral de Santa Marta. SEGUNDO.- REMITIR la documentación al Tribunal de origen. TERCERO.- ORDENAR que por la secretaría de la Sala se tramiten los recursos de queja interpuestos por el apoderado de los señores MIGUEL ÁNGEL VILLALBA ORTEGA y CARLOS ARTURO URUETA, cuyos cuadernos se encuentran anexos a este expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.

Sin costas. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE