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AL681-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n° 72356 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL681-2017 Radicación n° 72356 Acta 4 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero dos mil diecisiete (2017). LUZ MARLENY MAZO BOLÍVAR vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Y OTRO. Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte actora.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 23 de septiembre de 2015, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal, que inició el 30 de septiembre de 2015 y vencía el 28 de octubre de 2015; no obstante, el 26 de octubre de 2015 se recibió en Secretaría sustitución de poder que fue resuelto por esta Sala en auto del 11 de noviembre de 2015, por lo que una vez reanudado el traslado a la parte demandante, este continuó por 2 días que vencían el 17 de noviembre de 2015.

El 17 de noviembre de 2015, a las 10:40 a.m., fue recibido escrito de sustitución de poder a la abogada Nancy Astrid Jaramillo Casas, quien el 18 de noviembre de 2015 a las 10:10 a.m. radicó en la Secretaría de esta Sala la demanda de casación. II. CONSIDERACIONES Previamente debe precisar la Sala que en reiteradas ocasiones ha sostenido que la interrupción del término del traslado no opera desde el día en que se radica el memorial, en este caso la sustitución del poder, sino a partir del día siguiente.

Lo anterior conforme a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 120 del C.P.C., modificado por el D.E. 2282 de 1989, artículo 1º numeral 64, modificado por la Ley 794 de 2003, artículo 15, aplicable en el procedimiento laboral por la integración procesal que dispone el artículo 145 del C.P.L. Entonces, de la norma citada se concluye que, dado que la segunda sustitución de poder se radicó el 17 de noviembre de 2015, es decir el último día del traslado, surge evidente que no pudo suspenderse el término, tal como lo ha puntualizado la Sala, entre muchas otras, en CSJ AL, 27 ene. 2010, rad. 39475 y CSJ AL, 14 jun. 2011, rad. 44641, reiteradas en CSJ AL, 20 jun. 2012, rad. 52423, la cual consignó: Al presentarse sustitución de poder el día de vencimiento del término, no es procesalmente viable interrumpir el término otorgado, como ha sido reiterado por esta Sala en auto 44641 y reafirmado mediante auto 39475 que manifiesta: “para efectos de contabilización, interrupción y reanudación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en Secretaría, pues se reitera que lo procesalmente pertinente en estos casos, es que el término para presentar la demanda de casación se suspenda desde el día siguiente al que sea presentado en la Secretaría el escrito de sustitución”.

En consecuencia, al ser la sustitución del poder, presentada el día del vencimiento del término, conforme a la nota de presentación personal vista a folio 9 de este cuaderno, es claro que no se hizo de manera oportuna, teniendo en cuenta que dicha sustitución, se realizó en aras de que al nuevo mandante se le reconociera personería, para sustentar el recurso justo el día en el que finalizaba el traslado.

Bajo esas circunstancias, y como quiera que la demanda se presentó el 18 de noviembre de 2015, esto es, un día después de haber vencido el término de traslado, se declarará desierto el recurso de casación, ante la falta de sustentación oportuna. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de casación interpuesto por LUZ MARLENY MAZO BOLÍVAR contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 30 de abril de 2015, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

SEGUNDO: RECONOCER a la doctora Nancy Astrid Jaramillo Casas con tarjeta profesional N° 170.978 como apoderada sustituta de LUZ MARLENY MAZO BOLÍVAR en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5