SALA DE CASACION LABORAL 19 Expediente 62025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL681-2013 Radicación No. 62025 Acta No.018 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver sobre sobre el recurso de revisión interpuesto por OSVALDO ANTONIO ARRIETA RIVERA, HERNÁN ENRIQUE ARGUMEDO CONTRERAS, DONALDO ENRIQUE FORTICHY LÓPEZ, FREDI FERNANDO DE LA OSSA MERCADO, EXPEDITO ANTONIO MARTÍNEZ CONTRERAS, HUGO RAFAEL GUERRA LOBO, FRANCISCO ELÍAS MORENO RIVERO, LORENZO ANTONIO RAMOS RÍOS, JORGE DEL CRISTO RAMOS AVILEZ, LUIS MIGUEL ZÚÑIGA OSORIO Y VÍCTOR ANTONIO GUERRERO TENORIO, a través de apoderada judicial, contra la sentencia del 20 de mayo de 2011, emitida por la Sala Cuarta de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería que revocó parciamente la del 14 de octubre de 2010 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, dentro del proceso adelantado por los recurrentes en contra de la Sociedad ARROCERA SAHAGÚN S.A. I.
ANTECEDENTES Con fundamento en la causal primera del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, los demandantes presentaron demanda de revisión contra las sentencias atrás referidas a efectos de que por esta Sala “ se revoque totalmente de la sentencia proferida por el juzgado civil del circuito de Sahagún (córdoba), en el proceso Ordinario laboral a que aluden los hechos de esta demanda, fechada el 20 de mayo de 2011” Fundamentaron sus pretensiones, en síntesis, en que entre ellos y la accionada existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido que duró por más de 10 años, terminado por la sociedad en forma unilateral el 18 de abril de 2008, adeudándole los derechos laborales surgidos de esa relación. Aseguran que existen “ a) Documentos donde constan las órdenes de las labores a realizar por la cuadrilla y/o Coptracos de los años 2006-2007-2008 como lo son: 1.
Cargue de camión 2. Llenado de silo 3. Pasada por el almacén 4. Pasada por molino 5. Hechura de paca 6. Sacada de arrume b). Liquidaciones semanales de la cuadrilla y/o cooptracos de los años 2006,2007 2008. c) Resumen de Actividades realizada durante la semana de los años 2006-2007-2008”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe advertir la Corte desde ya, que en materia procesal laboral existe normatividad que consagra el recurso de revisión como medio extraordinario de impugnación, que procede, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, “ contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios ”, cuyas causales están específicamente reguladas en el artículo 31 de dicha ley, así: “1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
“2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. “3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. “4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
“PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo….”. Lo anterior, sin dejar de mencionar que, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, contempla otras causales que no vienen al caso, y que por lo mismo son impertinentes. En ese orden, es evidente que el citado recurso tiene su propia autonomía e independencia, por lo que no es posible aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil que consagran también dicho recurso, en tanto la remisión a las normas de ese Código, solo es procedente cuando en las del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no existan normas que regulen los asuntos.
En decisiones repetidas como las del 8 de febrero de 2011, 9 de octubre y 6 de septiembre de 2012, dentro de los recursos de revisión radicados con los números 49860, 57961 y 67719, respectivamente, con relación al tema en estudio, esta Sala expuso: “Como ha tenido oportunidad de señalarlo la Corte, es desafortunada la alusión del recurso extraordinario de revisión con fundamento en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, por la potísima razón de que, en materia laboral, la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001 reglamentó dicho medio de impugnación, estipulando específicamente en su artículo 31 las causales por las cuales es dable interponerlo, y en los cánones 32 a 34 su trámite, de donde resulta totalmente desatinado invocarlo fundándose en una normatividad extraña al procedimiento laboral y, más aún, en unas causales no previstas por esta especial legislación.” Así las cosas, si se observan las causales del recurso de revisión en materia laboral, fácil es concluir que la causal alegada por los aquí peticionarios no está contemplada como tal en el Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, no siendo posible, como ya está dicho, acudir a normas de otros estatutos adjetivos que consagren instituciones semejantes.
De consiguiente, deberá rechazarse el recurso interpuesto y se impondrá a la apoderada multa por la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, que ordena su imposición “ en caso de ser rechazada ” la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZAR el recurso de revisión interpuesto por OSVALDO ANTONIO ARRIETA RIVERA, HERNÁN ENRIQUE ARGUMEDO CONTRERAS, DONALDO ENRIQUE FORTICHY LÓPEZ, FREDI FERNANDO DE LA OSSA MERCADO, EXPEDITO ANTONIO MARTÍNEZ CONTRERAS, HUGO RAFAEL GUERRA LOBO, FRANCISCO ELÍAS MORENO RIVERO, LORENZO ANTONIO RAMOS RÍOS, JORGE DEL CRISTO RAMOS AVILEZ, LUIS MIGUEL ZÚÑIGA OSORIO Y VÍCTOR ANTONIO GUERRERO TENORIO contra la sentencias de fecha 20 de mayo de 2011, proferida por la Sala cuarta de decisión civil, familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, dentro del proceso ordinario laboral que le promovieron contra la sociedad ARROCERA SAHAGUN S.A.
SEGUNDO. Imponer a la apoderada de los recurrentes, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2