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AL6808-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL6808-2014 Radicación n° 64752 Acta 40 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandada, frente al recurso de casación interpuesto por MANUEL TIBERIO CARMONA LOAIZA contra la sentencia de 31 de mayo de 2013, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que adelantó contra SOLA Y PEGAMENTO LTDA.

ANTECEDENTES El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora; la cual apeló, pero se rechazó el recurso por extemporáneo; el proceso se remitió para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, y al desatarse el Tribunal confirmó en providencia del 31 de mayo de 2013.

La parte demandante formuló recurso extraordinario de casación el 19 de junio de ese año y el ad quem por auto de 20 de septiembre de la misma anualidad lo concedió, por considerar que las pretensiones insolutas alcanzaban una cuantía superior a los 120 salarios exigidos en el estatuto procesal para su procedencia. El apoderado de la demandada solicita negar el recurso de casación por estimar que «2.- El señor apoderado actor interpuso el recurso de apelación el día 11 de Diciembre del año 2012 memorial visible a folios 268 a 274, el cual fue negado por haberlo presentado en forma extemporánea. 3.- El proceso fue enviado al Honorable Tribunal en el grado de consulta (…) 4.- El 31 de Mayo del año 2013 confirmó la Sentencia del juzgado 27 Laboral (…) contra dicha sentencia el señor Apoderado actor interpuso el recurso extraordinario de casación el 19 de junio de 2013. 5.- El 20 de Septiembre del 2013 fue concedido en recurso de casación el cual era improcedente por lo anotado en el punto anterior».

CONSIDERACIONES Para lo que interesa resolver, en este asunto se demandó el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias y derechos laborales, como consecuencia de una relación regida por un contrato de trabajo desde el 6 de diciembre de 2002 al 5 de diciembre de 2008. El Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá, en sentencia del 28 de septiembre de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, decisión que la parte actora recurrió, pero por haberlo hecho extemporáneamente, no le fue concedido y en consecuencia se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta; el Tribunal confirmó la sentencia. Se entiende que el apoderado de la demandada dirige su petición para que se revoque el auto admisorio del recurso de casación, por cuanto la actora no apeló oportunamente la sentencia de primera instancia. Para resolver debe recordar esta Sala que el grado jurisdiccional de consulta se surte por disposición de la ley ante la inactividad del trabajador, afiliado o beneficiario y cuando «las sentencias de primera instancia (…) fueren adversas a la Nación, al departamento o al municipio o a aquellas entidades descentralizadas, en las que la Nación sea garante», de manera que cuando opera se pierde el interés jurídico para acceder al recurso extraordinario, tal como se ha señalado, entre otras, en las sentencias del 21 de mayo de 2008, radicado 31.850, y del 23 de marzo de 2000, radicado 12730; dicha regla se extiende al evento en que el trabajador no obstante serle totalmente adversa la sentencia, interpone recurso de apelación en forma extemporánea, pues en estos casos también exige el ordenamiento jurídico un pronunciamiento de segunda instancia, sin que se encuentre razón valedera para imponer un trato diferente cuando no se apela que cuando se hace por fuera del término correspondiente.

De otra parte ha de destacarse que el recurso extraordinario se interpuso en término, por quien tenía facultad para ello y quien por la cuantía, como se anotó tiene interés para recurrir. Así se negará la solicitud de la parte demandada y en consecuencia se ordenará continuar proseguir con el trámite del recurso de casación interpuesto por la parte actora.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Negar la solicitud elevada por la parte demandada para no dar trámite al recurso de casación interpuesto por la actora. SEGUNDO.- Prosígase con el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE