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AL6806-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 1122 de 2007Ley 1438 de 2011Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL6806-2014 Radicación n° 67928 Acta 40 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) Sería del caso resolver el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal y el Laboral del Circuito de Girardot, dentro del proceso ordinario que promueve LUZ STELLA MURILLO RAMÍREZ en contra de la sociedad HUMANA VIVIR E.P.S., de no ser porque se avizora que ninguna de tales autoridades debe asumir el conocimiento de la controversia.

I.

ANTECEDENTES Luz Stella Murillo Ramírez demandó a la sociedad Humana Vivir E.P.S. para que se declarara su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y en consecuencia se condenara al reembolso de los servicios médicos en que incurrió para el tratamiento de la infección urinaria ocasionada por cálculos en los riñones. El Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, por proveídos de 14 de marzo y 21 de junio de 2014, se declaró incompetente y remitió las diligencias al Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal, quien por auto de 9 de julio de 2014, después de alegar su carencia de competencia, declaró el conflicto negativo y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES En estricto sentido le correspondería a la Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de no ser porque de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, adicionado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011, la discusión planteada por la accionante corresponde definirla a la Superintendencia Nacional de Salud en el ejercicio de la función jurisdiccional que le ha sido otorgada.

En efecto el precepto 126 de dicha normativa establece, en lo pertinente: «ARTÍCULO

41. FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116  de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos: (…) b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios».

Debe clarificarse que el procedimiento allí previsto tiene carácter breve y no requiere la actuación a través de apoderado judicial, y al ser de conocimiento de dicha entidad lo aquí reclamado, la Sala se abstendrá de resolver el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados involucrados, y ordenará remitir las diligencias a la Superintendencia Nacional de Salud, ente encargado de resolver la controversia planteada por la demandante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO-. ABSTENERSE de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y el Laboral del Circuito de El Espinal. SEGUNDO- REMITIR el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia. TERCERO.- INFORMAR lo resuelto a las partes y a los Juzgados Laborales involucrados.

Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE