PAGE Radicación n.° 73442 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL6804-2016 Radicación n.° 73442 Acta 37 Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a estudiar las solicitudes presentadas por los apoderados de las partes demandante y demandada, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta SANDRA LILIANA GONZÁLEZ MORENO contra INVERSIONES EN SALUD S.A.S. y la EPS y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. I.
ANTECEDENTES La EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. e Inversiones en Salud S.A.S., interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que fue admitido por esta Corporación mediante auto calendado 20 de enero de 2016, en el que además, se ordenó correr traslado por separado a las partes recurrentes, por el término legal.
Con proveído de 20 de abril del año que avanza, se calificó la demanda presentada por Inversiones en Salud S.A.S., y se ordenó el traslado por separado como opositores a Sandra Liliana González Moreno y a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., por el término legal. El 27 de abril de 2016 la Secretaría inició dicho traslado, en primer lugar, a la demandante, quién allegó el escrito de réplica el 28 del mismo mes y año, junto con una solicitud en la que pide que se certifique que su representada «fue la que figuró como demandante en la jurisdicción ordinaria que se llevó a efecto en el juzgado segundo laboral del municipio de Itagüí (Ant), siendo sus pretensiones en gran parte acogidas por esta agencia judicial y confirmada por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL, ante apelación que hicieran de la providencia del juzgado segundo laboral del circuito judicial del municipio de Itagüí (Ant), INVERSIONES EN SALUD SAS y EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., y que en razón de esto, las antes dichas empresas interpusieron el recurso extraordinario de casación. Lo anterior debido a que no obstante haberle explicado el suscrito que en casación la señora Sandra Liliana González Moreno, es la opositora en esta instancia interpuesta por INVERSIONES EN SALUD SAS EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., mi mandante me ha exigido para su tranquilidad que haga la presente solicitud».
Desde el 25 de mayo hogaño, el proceso ingresó al despacho para fallo. Mediante memorial de 10 de agosto del año que avanza y obrante a folio 117 del cuaderno de la Corte, el abogado de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. solicitó que se « corra traslado para presentar la demanda de casación y oposición en el proceso de la referencia».
Adujo para el efecto, que desde el 27 de mayo de los corrientes el expediente entró al despacho para dictar sentencia sin que se corrieran los traslados de ley a su representada. II. CONSIDERACIONES En primer lugar, en cuanto a la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante, esta Sala advierte que el recurso extraordinario de casación no es una instancia más y, por tanto, para efectos de su trámite quien actúa como recurrente se asemeja a la parte demandante en casación e igualmente, quien figura como opositora hace las veces de parte demandada, sin que con ello se entienda que haya sido alterada su designación en las instancias razón por la que no hay lugar a efectuar certificación o corrección alguna en tal sentido.
Ahora bien, respecto de la petición incoada por el mandatario de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., se tiene que le asiste razón al memorialista, en tanto antes de ingresar el expediente al despacho para fallo, lo procedente era que la Secretaría agotara el trámite impartido a través de proveído de fecha 20 de abril de 2016, esto es, una vez finalizado el traslado como opositora a la actora respecto de la demanda de casación presentada por Inversiones en Salud S.A.S., iniciar el traslado a la replicante EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., y concretado este, proceder con el traslado como recurrente a esta última.
Así las cosas, se ordenará a la Secretaría que de cumplimiento a la orden impartida mediante providencia de fecha 20 de abril de 2016, y una vez culminado dicho trámite se inicie el traslado como recurrente a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por la parte demandante, dentro del proceso ordinario laboral que SANDRA LILIANA GONZÁLEZ MORENO adelanta contra INVERSIONES EN SALUD S.A.S. y la EPS MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.
SEGUNDO: CÚMPLASE por Secretaría lo ordenado mediante proveído de fecha 20 de abril de 2016, en el sentido de correr traslado a la parte opositora EPS y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. respecto de la demanda de casación presentada por INVERSIONES EN SALUD S.A.S.
TERCERO: Cumplido lo anterior, CONTINUAR el trámite del recurso respecto de la demandada recurrente EPS y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.
CUARTO: RECONOCER personería al doctor JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA como apoderado judicial de la parte recurrente EPS y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 118 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6