CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL6803-2014 Radicación n° 63527 Acta 40 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) Revisada la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de JOSÉ ÁNGEL FLOREZ PÉREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 16 de mayo de 2013, en el proceso que promueve contra JOYERÍA MORA & CÍA LTDA., observa la Sala que carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del C. P. del T. y de la S.S., en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan este recurso extraordinario.
El recurrente formula un cargo, así: «Me permito invocar como causal de Casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Bolívar – Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del artículo 16, 21, 28 del C.S. el T., por violación del artículo 53 de la norma superior, y por interpretación errónea».
Copió un fragmento jurisprudencial, citado en varias sentencias de tutela de la Corte Constitucional, según el cual en «las diferentes salas de revisión de esta Corte se ha dicho que el derecho a la seguridad social, asume el carácter de derecho fundamental, cuando su desconocimiento puede conllevar a la violación de otros derechos y principios fundamentales, como la vida, la integridad física o, el libre desarrollo de la personalidad de las personas de la tercera edad y la dignidad humana».
Conforme lo transcrito cabe indicar que los artículos 16, 21 y 28 del C.S.T., enunciados como violentados por el Tribunal, nada tienen que ver con el objeto del litigio, esto es, la existencia de un contrato de trabajo y el consecuente pago de prestaciones laborales, en tanto el primero hace referencia a los efectos de la normas laborales y su aplicación en el tiempo; el segundo atañe a que en caso de duda, prevalece la norma más favorable al trabajador, la cual debe ser aplicada en su integridad; mientras el tercero, reseña que el trabajador puede participar de utilidades y beneficios del empleador, pero nunca asumir riesgos o pérdidas, dichas normas, en estricto sentido, hacen referencia a principios del ordenamiento laboral, cuyo contenido no involucra los derechos sustanciales reclamados, circunstancia que impediría dar trámite al recurso.
No resulta por demás admisible, teniendo en cuenta la modalidad elegida, esto es, la interpretación errónea, que ni siquiera se hubiera referido la disposición que soportó la decisión del ad quem, ni indicara cuál debió ser la exégesis adecuada, pues se limitó a señalar que la conclusión del Tribunal se fundó en que «las pruebas no fueron aportadas oportunamente al proceso» y «sin la fecha de terminación del vínculo laboral no hay forma de calcular el monto de las prestaciones sociales».
Por demás es claro que las disposiciones que reprodujo al desarrollar el cargo no fueron tenidas en cuenta por el fallador de segundo grado, quien en cambio aplicó los artículos 31 y 77 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, como el 254 del ordenamiento sustantivo, respecto de los cuales ningún reproche efectuó el censor.
La interpretación errónea supone que el Juzgador aplicó la norma correcta frente al asunto debatido, pero equivocó su inteligencia, de allí que deviene inane la acusación en la modalidad propuesta. El demandante tampoco alude a cuál es la utilidad del extracto jurisprudencial mencionado para la resolución del caso, ni menos confronta el punto medular de la decisión como era su deber.
Se insiste que el recurso de casación no es una tercera instancia, en la que las partes discuten nuevamente el litigio, por el contrario tiene carácter extraordinario en el que se hace un juicio a la sentencia atacada que goza de presunción de acierto y legalidad, siendo obligación del recurrente quebrar los argumentos fácticos o jurídicos en los que se soporta, deber que no satisface la demanda.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el demandante JOSÉ ÁNGEL FLOREZ PÉREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 16 de mayo de 2013, en el proceso ordinario laboral que promovió contra JOYERÍA MORA & CÍA LTDA. SEGUNDO.- Sin costas.
TERCERO. - Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE