CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 51787 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL680-2018 Radicación n.°51787 Acta 03 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). DIEGO FERNANDO ROMERO GÓMEZ vs. ESE LUIS CARLOS SARMIENTO HOY LIQUIDADA y FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. La Sala procede a resolver los memoriales presentados por la Directora Técnica (e) de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social -ESE Luis Carlos Galán Sarmiento- y, por la Representante Legal de Fiduciaria La Previsora S. A. I.
ANTECEDENTES Obra memorial de la Directora Técnica (e) de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social -ESE Luis Carlos Galán Sarmiento-, en el que manifiesta que confiere poder a la abogada Lina Marcela Bustamante Arias, para que obre como apoderada de La Nación -Ministerio de Salud y Protección Social - ESE Luis Carlos Galán Sarmiento-, con fundamento en las resoluciones n.os 1960 del 23 de mayo de 2014 y 5378 del 8 de noviembre de 2016; también de acuerdo con el numeral 9 del artículo 7 del Decreto n.° 4107 de 2001, actos cuyas copias adjunta (f.os 35-46 cuaderno de la Corte).
De otro lado, la Fiduprevisora S.A., solicitó su desvinculación del presente asunto, en tanto afirma que hay « falta de legitimación en la causa» (f.os 47-58 cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar en orden a resolver los mencionados memoriales presentados, que se reconocerá personería, para actuar en este asunto, a la abogada Lina Marcela Bustamante Arias como apoderada de La Nación -Ministerio de Salud y Protección Social - ESE Luis Carlos Galán-, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 34 del cuaderno de la Corte.
Ahora, la Sala observa que entre la Fiduprevisora S. A. y la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, se celebró el contrato de fiducia mercantil n.° 3-1-0410 (n.° 114 de 2008), cuyo objeto es «[…] la constitución del PAR administrado y representado por la FIDUCIARIA […] [para] el cumplimiento de la finalidad y actividades propias». Dicho acuerdo, se modificó a través del otrosí nº. 12 del 30 de septiembre de 2016, en el que se estipuló que la Fiduprevisora «quedó exonerada expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos vigentes», por cuanto la defensa judicial de los mismos, le fue cedida al Ministerio de Salud y de la Protección Social.
No obstante ello, de dicho documento se advierte, que si bien la fiduciaria no representará a la referida empresa social del Estado en los procesos que se interpongan en su contra, lo cierto es que aún conserva las demás obligaciones que emanan del contrato, dentro de las cuales se encuentra -tal como lo menciona su apoderada en el escrito-, «efectuar los pagos originados en los GASTOS JUDICIALES, la DEFENSA JUDICIAL y las sentencias en firme que se profieran en contra del FIDEICOMITENTE en dichos procesos».
Por lo anterior, se negará la solicitud que presentó la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A., de ser desvinculada del presente proceso, bajo el argumento de su falta de legitimación en la causa. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer personería adjetiva para actuar dentro del proceso de la referencia a la abogada Lina Marcela Bustamante Arias, como apoderada de La Nación - Ministerio de Salud y Protección Social - ESE Luis Carlos Galán Sarmiento-, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 34 del cuaderno de la Corte.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud que formuló la Fiduciaria La Previsora -Fiduprevisora S. A.- de desvinculación del proceso.
TERCERO: En firme este proveído, regresen las diligencias para continuar el trámite. Notifíquese y Cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00