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AL679-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-06 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL679-2022 Radicación n.° 83667 Acta 04 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala la solicitud de aclaración de sentencia que presentó MILTON CÉSAR AGUDELO BEDOYA dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra de ADECCO COLOMBIA S.A. y ADECCO SERVICIOS COLOMBIA S.A. I.

ANTECEDENTES Milton César Agudelo Bedoya demandó a Adecco Colombia S.A. y a Adecco Servicios Colombia S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido celebrado el 2 de mayo de 2005 y vigente para la fecha de presentación de la demanda, así como la culpa patronal en la ocurrencia de su enfermedad laboral.

Radicación n.° 83667 SCLAJPT-06 V.00 2 En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización integral de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, incluyendo los costos de asistencia de tratamiento en una entidad especializada en síndrome de bornout, así como la compensación de perjuicios materiales, morales, daño a la vida en relación, «PERJUICIO FISIOLÓGICO» y la indexación de todas las sumas ordenadas.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, mediante fallo del 7 de mayo de 2018, declaró el contrato de trabajo, pero absolvió a las demandadas de las demás pretensiones. La providencia fue apelada por el demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo del 27 de noviembre de 2018, modificó la decisión en el sentido de declarar la culpa patronal y condenar a Adecco Colombia S.A. al pago de la indemnización plena de perjuicios, a título de daño a la vida en relación y lucro cesante.

Contra la sentencia, Addeco Colombia S.A. presentó recurso de casación, el cual fue decidido por esta Sala en la providencia CSJ SL5136-2021, de 2 de noviembre de esa anualidad, que decidió CASAR el fallo impugnado. Mediante memorial de 24 de noviembre de 2021, el demandante solicita aclaración en los siguientes términos:

1. SE ACLARE que la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales se CASÓ DE MANERA PARCIAL Radicación n.° 83667 SCLAJPT-06 V.00 3 dejando incólume la condena por daño a la vida de relación en cuantía de 50 S.M.L.M.V. del literal A del ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia.

2. SE ACLARE en la parte motiva en el acápite de sentencia de instancia que las costas procesales de primera y segunda instancia son en favor del Milton Cesar Agudelo Bedoya, teniendo en cuenta que, la Corte solo CASÓ lo concerniente a la condena por lucro cesante por lo que la responsabilidad subjetiva de ADECCO COLOMBIA S.A. no sufrió modificación alguna.

II. CONSIDERACIONES La sentencia estableció en su acápite resolutivo la casación del fallo de segundo grado «[…] en cuanto absolvió a la demandada de la condena de los perjuicios por lucro cesante. No se modifica en lo demás». Esta apreciación se corresponde con la decisión que tomó la Sala en sede de instancia, donde modificó la sentencia únicamente para absolver a Adecco Colombia S.A. de la indemnización por lucro cesante.

En este sentido, resulta claro que lo que se definió fue una casación parcial en los términos indicados, no en lo correspondiente al daño a la vida en relación, condena que se ratificó. Por lo que resulta improcedente la aclaración requerida. Sobre la solicitud del demandante en lo que respecta a las costas, si bien estas no se causaron en sede extraordinaria, por haber salido avante el recurso, ello supone la confirmación de los demás aspectos de la sentencia del Tribunal que no fueron objeto de casación, incluyendo la condena hecha por este en el numeral cuarto de su decisión, Radicación n.° 83667 SCLAJPT-06 V.00 4 así, CUARTO: REVOCA parcialmente los numerales tercero y cuarto de la sentencia impugnada, toda vez que se emite sentencia condenatoria en contra de ADECCO COLOMBIA S.A. En consecuencia, ADECCO COLOMBIA S.A. deberá pagar las costas de ambas instancias en favor del demandante, y este último, igualmente deberá pagar las costas de primera y segunda instancia en favor de ADECCO SERVICIOS COLOMBIA S.A. De manera que debe darse aplicación a lo dispuesto en el anterior numeral en cuanto a las costas de instancias.

Por lo tanto, tampoco procede la aclaración solicitada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

NEGAR la solicitud de aclaración por las razones expuestas. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Radicación n.° 83667 SCLAJPT-06 V.00 5 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 170013105003201600225-01 RADICADO INTERNO: 83667 RECURRENTE: ADECCO COLOMBIA S.A. OPOSITOR: MILTON CÉSAR AGUDELO BEDOYA, ADECCO SERVICIOS COLOMBIA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/02/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 024, la providencia proferida el 21/02/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21/02/2022. SECRETARIA__________________________________