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AL6786-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL6786-2024 Radicación n. ° 103332 Acta 42 Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. vs. Beatriz Elena Vallejo Tobón y otros. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que Seguros Generales Suramericana S.A interpuso contra la sentencia que la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió en el juicio de la referencia. Radicación n.° 103332 SCLAJPT-04 V.00 2 Sin costas en este asunto, en tanto se presentó dentro del término de traslado.

De otro lado, se reconoce personería para actuar como apoderado judicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F, al abogado Guillermo Bernal Duque, identificado con T.P. 98.138 del C.S.J., en los términos y para efectos de los documentos anexos de la actuación n.° 0009 del Cuaderno de la Corte. Por otra parte, la demanda de casación presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F., en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en el proceso de la referencia las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, a Beatriz Elena Vallejo Tobón, a la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita, a la Sociedad de Mejoras Públicas de La Ceja y a Seguros Generales Suramericana S.A. por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Radicación n.° 103332 SCLAJPT-04 V.00 3 Por último, por Secretaría, corríjase la información indicada en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que Seguros Generales Suramericana S.A actúa únicamente como opositora en el presente proceso y el nombre correcto es el referido y no como se registró. Notifíquese y cúmplase.

Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DF50C105D2FA71C4EBA2BF7E14EC5698F615AAEE427A505DCE47B15301C974CE Documento generado en 2024-11-13