CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 71509 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL6749-2015 Radicación n.° 71509 Acta 41 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Procede la Sala a resolver sobre la solicitud presentada dentro del trámite de casación, por el recurrente DAVID FERNANDO MARTÍNEZ TRESPALACIOS, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Por auto de primero de julio de 2015, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente para sustentarlo, término que inició el 08 de julio y se venció el 05 de agosto de 2015, sin que se hubiera recibido demanda alguna por parte de aquél. Se observa que, a folio 4, reposa memorial suscrito por el recurrente, el 12 de agosto de 2015, mediante el cual solicita la prórroga del término para sustentar el recurso de casación, dado que “mi apoderado JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZ decidió a último momento manifestarme que no veía viabilidad a la casación cuando en Abril (sic) de 2015, fecha en la que nos pusimos en contacto e inició la relación profesional, había mencionado la total viabilidad de la misma…pero faltando menos de una semana para culminar este término, se comunicó conmigo para hacerme desistir del mismo…”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala observa que, dentro del término legal, no se sustentó el recurso y, conforme al artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, éste se declarará desierto en caso de no presentarse en tiempo la demanda; además, el artículo 118 del C.P.C. establece que los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables, por lo que habrá de declararse desierto el recurso e imponerse multa al apoderado.
Es de anotar, que dichas sanciones se imponen de manera objetiva y sin mirar las circunstancias personales de la parte o su apoderado. Así mismo, no se comprueba la existencia de una causal de interrupción o suspensión del proceso, a la luz de los artículos 168 a 173 del C.P.C., que permita acceder a lo solicitado por el recurrente. Finalmente, es de resaltar que, de la revisión del expediente, se constata que ni en las actuaciones surtidas ante el Tribunal ni ante esta Corporación, obra poder otorgado por el recurrente al señor Juan Carlos Gaviria Gómez, quien, a juicio de aquél, omitió presentar la correspondiente demanda de casación y, por otro lado, tampoco obra renuncia al poder por parte del apoderado que interpuso el recurso ante el Tribunal, lo que lo hace sujeto de la multa, conforme al artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por DAVID FERNANDO MARTÍNEZ TRESPALACIOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 26 de febrero de 2015, en el proceso que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.
SEGUNDO: Impóngase la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que habrán de ser consignados a la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, al doctor RONALD ALEXANDER ROJAS CALERO, identificado con cédula de ciudadanía No 91.514.555, con T.P. No. 149.008, y con domicilio en la carrera 18 número 35-40, oficina 201, en la ciudad de Bucaramanga, apoderado de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5