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AL6744-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 72441 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL6744-2015 Radicación n.° 72441 Acta 41 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE SALUD EMDISALUD E.S.S, contra la sentencia del 1 de julio de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso que le promovió el SINDICATO DE LA EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE SALUD SINTRAEMDISALUD.

ANTECEDENTES El Sindicato de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Salud SINTRAEMDISALUD, a través de apoderado judicial, instauró demanda laboral contra la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Salud EMDISALUD E.S.S, para que, mediante proceso ordinario, se condenara a ésta a pagar a los trabajadores demandantes, afiliados al sindicato, los reajustes salariales y reliquidación de prestaciones sociales causados entre 2009 y 2013, según lo establecido en la cláusula 19 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre las partes el 26 de junio de 2009.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, en sentencia de 26 de mayo de 2015, declaró que la demandada Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Salud Emdisalud no liquidó, ni pagó en forma legal el incremento pactado en la convención colectiva de trabajo y, en consecuencia, la condenó a pagar el incremento salarial y el incremento proporcional del pago de prestaciones sociales a los demandantes.

Apelaron ambas partes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en sentencia de 1 de julio de 2015, modificó el numeral tercero de la decisión apelada, el cual quedó así: “Tercero: Condenar a la Empresa Mutual para el Desarrollo Humano Integral de la Salud EMISALUD a pagar el incremento salarial y el incremento proporcional al pago de prestaciones sociales a los demandantes conforme a los montos que se señalan a continuación: Aquí se discrimina el total adeudado por concepto de reajuste, prestaciones y salarios: GRAN TOTAL NOMBRE Fecha ingreso Fecha retiro reajuste salarial y prestacional a 31 de mayo de 2015 1 Barragán Edna Margarita 04/02/2006 19/05/2013 $ 2.448.269,00 2 Bolívar Cifuentes Jorge Isaías 10/05/2003 19/05/2013 $ 6.725.492,00 3 Pineda Torres Ana Yanira 10/09/2005 19/05/2013 $ 2.448.269,00 4 Romero Vaca Mary Yaneth 19/08/2005 19/05/2013 $ 2.448.269,00 5 Uyaban Sandra Jasney 31/03/2009 05/12/2013 $ 3.243.173,00 6 Sánchez Jhon Jairo 30/12/2008 19/05/2013 $ 4.162.005,00 7 Manrique Espíndola Alba Helena 30/12/2008 30/05/2014 $ 4.064.537,00 8 Barreto Soler Javier Alejandro 10/09/2005 $ 10.212.055,00 9 Jurado Hernández Oswaldo Javier 10/05/2003 $ 16.501.922,00 10 Aponte Chacón Jaime 13/08/2005 $ 6.007.164,00 11 Barahona Leidy Johana 10/05/2003 $ 6.007.164,00 12 Barreto Pedreros Hernando 10/05/2003 $ 6.007.164,00 13 Garzón Martin Ana Luisa 10/05/2003 $ 6.007.164,00 14 González Jaimes Adelaida 14/04/2009 $ 6.007.164,00 15 Hurtado Vargas Luisa Adela 27/08/2005 $ 6.007.164,00 16 Matta Bastidas María Nilse 07/06/2008 $ 6.007.164,00 17 Mosso Sandoval Ingrid 10/05/2003 $ 6.007.164,00 18 Núñez Pérez José Antonio 31/12/2008 $ 6.007.164,00 19 Pinto Dueña Dora Cecilia 10/05/2003 $ 6.007.164,00 20 Pulgar Fonseca Luis Alexander 30/12/2008 $ 6.007.164,00 21 Pulido González Sonia Yaneth 14/04/2009 $ 6.007.164,00 22 Pulido Pulido Nelly Carmenza 10/05/2003 $ 6.007.164,00 23 Quito Yanquen Nelly Cecilia 31/03/2009 $ 6.007.164,00 24 Ramírez Acero Claudia Patricia 10/05/2003 $ 6.007.164,00 25 Roa Bernal Daira Marina 10/05/2003 $ 6.007.164,00 26 Salinas Rubio Doris Azucena 09/07/2006 $ 6.007.164,00 27 Sánchez Suarique Olga Teresa 31/03/2009 $ 6.007.164,00 28 Sandoval González Dora Alicia 24/09/2005 $ 6.007.164,00 29 Sánchez Alfonso Freddy Johan 05/05/2009 $ 6.007.164,00 30 Gómez Fernández Ángela María 12/06/2009 $ 6.007.164,00 31 Rojas Torres Liliana Marcela 05/05/2009 $ 6.007.164,00 Inconforme, la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Salud EMDISALUD E.S.S interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de 29 de julio de 2015.

CONSIDERACIONES Tiene asentado la jurisprudencia de la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación, respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y, en relación con el demandado, al valor de las condenas impuestas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto al fallo de primer grado.

Adicionalmente, debe recordarse que esta Sala ha establecido que cuando se presenta una acumulación de pretensiones de varios demandantes, en una misma demanda, no derivadas del mismo contrato ni de la misma causa, el interés para recurrir en casación deberá establecerse en relación con cada uno de ellos, de suerte que no resulta de recibo la suma de los intereses de todos.

ES Esta doctrina viene fundada en que en tales eventos se está en presencia de un litis consorcio facultativo, por manera que cada demandante ha de ser considerado como un litigante independiente y separado. En casos semejantes esta Sala ya se ha expresado, como en providencia de 17 de julio de 2013, Rad. 53106, así: “Cumple advertir que la misma doctrina es predicable cuando el recurso de casación lo interpone la parte demandada, en la hipótesis de que varios demandantes hubiesen acumulado sus pretensiones en una misma demanda o en la de acumulación de procesos.

Al respecto, esta Sala, en sentencia de 31 de enero de 1974, asentó: "..en cuanto al recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandada, es necesario examinar cada uno de los procesos acumulados, pues ellos son independientes para efectos de la casación, ya que la acumulación solamente busca tramitar los diferentes autos por una misma cuerda y decidirlos en una misma providencia, pero en manera alguna puede producir el efecto de crear para una de las partes recursos que no cabían en el proceso respectivo.

El interés para recurrir se contrae a la demanda correspondiente y la cuantía de ese interés se determina por el agravio que sufra en cada uno de los juicios, porque la acumulación no modifica la relación jurídico procesal, sino que altera la forma de tramitar y decidir, haciéndola conjunta cuando era separada"”. Pues bien, según los criterios expuestos, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por el valor de la condena en concreto que le impuso el Tribunal, con relación a cada uno de los demandantes, que fue transcrita en el aparte anterior.

Examinadas individualmente las condenas, encuentra la Sala que, en ninguno de los casos, el valor de lo condenado a la entidad demandada, con relación a cada trabajador, supera los $77.322.000,oo., equivalentes a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2015, fijados como tope mínimo para la procedencia del recurso.

En tanto no le asiste interés jurídico a la demandada para recurrir en casación, se procederá a la inadmisión del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE SALUD EMDISALUD E.S.S, contra la sentencia del 1 de julio de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7