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AL6738-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL6738-2024 Radicación n.° 103317 Acta 42 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). MEDARDO YATE y OTRO vs. CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. (CORABASTOS) y OTRO Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario, interpuesto por el apoderado de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. (Corabastos), contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, de no ser porque su presentación se produjo por fuera del término concedido para tales efectos.

Mediante proveído del 18 de septiembre de 2024, se corrió traslado a la parte recurrente por el término de ley, que venció el 23 de octubre de 2024. Por su parte, la demanda de casación fue recibida en la Secretaría de la Sala por medio de Radicación n.° 103317 SCLAJPT-04 V.00 2 correo electrónico el 23 de octubre de 2024 a las 20:23, es decir de manera extemporánea al ser presentado después de las 17:00 horas del día límite, por lo cual, el recurso de casación fue sustentado de manera extemporánea y, en consecuencia, se declara DESIERTO.

La demanda de casación presentada por Medardo Yate, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Córrase traslado, en calidad de opositor, Corporación de Abastos de Bogotá S.A. (Corabastos), por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EB5D05D6F9976120C62EDB4635CF26E7EB1D9FD4B1A26F45988CB82EA008C838 Documento generado en 2024-11-13