CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 72876 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL6735-2015 Radicación n° 72876 Acta 41 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por el apoderado de la demandada BAVARIA S.A., contra el auto del 7 de septiembre de 2015 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 6 de agosto de 2015, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que en contra de la recurrente siguió LUIS ÁNGEL GAONA BOTELLO.
ANTECEDENTES De las copias aportadas, se sabe que mediante sentencia del 6 de agosto de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, al definir la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmó la proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, declaró la existencia de un contrato de trabajo « entre el demandante señor Luis Ángel Gaona Botello a término indefinido y la demandada Bavaria S.A. desde el día 1º de noviembre del año 1995 vigente en la actualidad».
Igualmente, declaró « que a partir de la fecha de ejecutoria del presente fallo la demandada BAVARIA S.A. debe asumir de forma directa sus obligaciones de empleador respecto del señor Luis Ángel Gaona Botello». Y absolvió a la demandada de las restantes peticiones. Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 7 de septiembre de 2015 (folios 86 a 87), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó que « si bien es cierto tienen consecuencias en beneficio de salarios y prestaciones sociales, también lo es que no se puede determinar los rubros hacia futuro, es incierto fijar duración determinada del contrato de trabajo, por ende no se puede determinar el interés económico».
Contra esa decisión interpuso en tiempo el recurso de reposición para lo cual adujo, en síntesis, que « si resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efecto del cálculo de las condenas, que el mismo existiría hasta que el demandante cumpla con la edad para su jubilación» y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias del expediente para surtir la queja; mediante providencia del 16 de septiembre de 2015, el Tribunal para mantener su posición adujo que « se debe precisar entonces que el interés que le asiste a la demandada BAVARIA S.A., equivale al valor de las condenas impuestas en el fallo de primera instancia y confirmado por esta Sala, las cuales fueron declarativas más no económicas; por lo que no es posible determinar el interés económico exigido por el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S.» para la viabilidad de dicho recurso; ordenó la expedición de copias.
(folios 93 a 94). Al sustentar el recurso de queja ante esta Sala aduce la recurrente, que « Si bien le asiste razón al Tribunal al señalar que no se puede conocer desde ahora cuánto tiempo durara el contrato, si resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efecto del cálculo de las condenas, que el mismo existirá hasta que el demandante cumpla con la edad para su jubilación».
Que por tanto, « Esa base y las otras que se utilizan en el autorizado cálculo presentado que se presenta con el presente recurso y que arroja un monto de $311.556.068, como son la de que el demandante ingresa a laborar el 1º de marzo de 2.016 (a continuación de la sentencia) con el mismo salario promedio devengado del tercero en que laborada y de que se hace la proyección con un IPC anual del 4% son perfectamente razonables e incluso conservadores pues ni siquiera se contempla el mayor costo resultante en caso de que el demandante se pueda adherir al pacto colectivo y percibir todos los beneficios extralegales contemplados en el mismo».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se comienza por advertir que esta Corporación con profusión ha reiterado que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Constituye el eje esencial del presente recurso de queja, el establecer si la sociedad demandada recurrente, le asiste el interés jurídico para recurrir en casación. Advierte la Sala, que indudablemente, las condenas impuestas en la sentencia cuya revisión se persigue, conforme lo anotara el Tribunal, son eminentemente declarativas, entrañando tal situación que, en principio, no sean susceptibles de cuantificarse o concretarse en determinadas sumas, menos cuando quiera que la sentencia se limitó específicamente a declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes « a término indefinido, desde el 1º de noviembre del año 1995 y vigente en la actualidad », por lo que es claro que el interés de la recurrente en queja lo constituye sin más la obligación impuesta por la sentencia judicial que otorgó a la demandada la condición de empleadora del demandante, en virtud de lo cual dispuso « que a partir desde la fecha de ejecutoria del presente fallo la demandada BAVARIA S.A. debe asumir de forma directa sus obligaciones laborales como empleador respecto del demandante señor Luis Ángel Gaona Botello », decisión que si bien apareja incidencias económicas, es claro que la naturaleza de la obligación impuesta a la demandada no tiene carácter vitalicia, por ello para cuantificar el interés para recurrir en casación, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacía el futuro, como lo solicita la accionada; ni menos asimilarlo a una de naturaleza pensional, razón suficiente para no acoger el argumento expresado por la parte recurrente en queja, por lo que bien procedió el Tribunal al denegar a la recurrente en queja el acceso al recurso extraordinario.
En síntesis, no contándose con un sustento económico que se refleje de las condenas impuestas a la convocada a juicio en la sentencia del ad quem contra la que intenta la revisión de legalidad. En estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte que no es procedente conceder el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, pues conforme lo dicho, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación (CSJ AL-716-2013 y 28 oct 2008, Rad 37399).
Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en ninguna equivocación al no conceder el recurso de casación al accionado que, por lo explicado, carece de interés jurídico para recurrir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la demandada BAVARIA S.A., contra la sentencia del 6 de agosto de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario que en contra de la recurrente le siguió LUIS ÁNGEL GAONA BOTELLO.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7