República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 72879 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL6726-2015 Radicación n° 72879 Acta 41 Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por MARTHA PATRICIA VILLA OSPINA contra el auto de fecha 3 de septiembre de 2015, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 30 de julio de 2015, proferida dentro del proceso ordinario que adelanta contra la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN GABRIEL.
ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, Martha Patricia Villa Ospina interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 3 de septiembre de 2015 (fls.31 a 33), en el que el Juez de Segunda Instancia argumentó falta de interés para recurrir. Contra dicha decisión la recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto a través de auto de fecha 15 de septiembre de 2015, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada y dispuso, en subsidio, expedir las copias para surtir la queja.
Dichas copias fueron entregadas el 23 de septiembre de 2015 a la accionante, quien presentó ante esta Corporación recurso de queja el 2 de octubre del mismo año. CONSIDERACIONES El art. 378 del C.P.C. que regula lo relacionado a la interposición y trámite del recurso de queja, dispone que la parte interesada « (…) Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá [ formular ] el recurso ante el superior (…)».
En el sub lite, se observa que las copias fueron entregadas a la parte demandante el 23 de septiembre de 2015, tal como lo hizo constar el Tribunal sin embargo, el recurso fue presentado en la Secretaría de esta Sala de la Corte el día 2 de octubre del mismo año, esto es fuera del término legalmente establecido para tales efectos. Así las cosas, la parte demandante presentó el recurso en forma extemporánea con lo cual soslayó la citada normativa.
En tales condiciones, se rechazará el recurso de queja. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja formulado por MARTHA PATRICIA VILLA OSPINA, contra el auto de fecha 3 de septiembre de 2015, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 30 de julio de 2015, proferida dentro del proceso ordinario que adelanta contra la INSTITUCIÒN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAN GABRIEL.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4