SCLAJPT-10 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL672-2024 Radicación n.° 97861 Acta 05 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala corrige oficiosamente el nombre de uno de los recurrentes dentro del recurso de casación decidido mediante la sentencia CSJ SL062-2024. I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL062-2024, esta Sala decidió no casar el fallo proferido el 23 de noviembre de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por YENSON DE JESÚS ZAPATA ARBOLEDA, DORIS AMALIA ZAPATA ARBOLEDA, GISELA CRISTINA ZAPATA SÁNCHEZ y L.L.L.L contra ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S., al que fue vinculada como llamada en garantía la compañía CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. Radicación n.° 97861 SCLAJPT-10 V.00 2 En la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Sala, se dijo: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral seguido por YENSON DE JESÚS ZAPATA ARBOLEDA, DORIS AMALIA ZAPATA ARBOLEDA, GRISELDA CRISTINA ZAPATA SÁNCHEZ y L.L.L.L, contra ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S., al que fue vinculada como llamada en garantía la compañía CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. II.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso consagra la posibilidad para el juez que dictó la providencia, de corregir errores puramente aritméticos y otros, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte y mediante auto. Como la equivocación en la transcripción del nombre de GISELA CRISTINA ZAPATA SÁNCHEZ salta a la vista, es procedente que de oficio esta Sala corrija.
III. DECISIÓN Teniendo en cuenta lo anterior, la parte resolutiva de la mencionada sentencia CSJ SL062-2024, quedando de la siguiente forma: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el veintitrés (23) de noviembre de dos mil Radicación n.° 97861 SCLAJPT-10 V.00 3 veintidós (2022) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral seguido por YENSON DE JESÚS ZAPATA ARBOLEDA, DORIS AMALIA ZAPATA ARBOLEDA, GISELA CRISTINA ZAPATA SÁNCHEZ y L.L.L.L, contra ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S., al que fue vinculada como llamada en garantía la compañía CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. Notifíquese y cúmplase.
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Firmado electrónicamente por: Magistrada Magistrado Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DF51F1E7F38AE336018E9B066784D7183099D706B641089F89BF18F6C74A2C37 Documento generado en 2024-02-23