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AL672-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2651 de 1991Ley 16 de 1968

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL672-2015 Radicación n° 66002 Acta 3 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015) Revisada la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de JAIME EVELIO MORA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de junio de 2013, en el proceso que promueve contra DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS, observa la Sala que carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del C. P. del T. y de la S.S., en armonía con el 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan este recurso extraordinario.

En efecto, el recurrente hace una enunciación de los hechos y refiere la violación del «Artículo 29 de la Constitución Política por haber fallado sin haber agotado las pruebas solicitadas y decretadas por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, más aún cuando dentro de las obligaciones y facultades del Juez está la de decretar aún de oficio las pruebas necesarias que conduzcan a la certeza fáctica y así poder dictar un fallo».

Agrega que solicitó como pruebas «remitir al demandante junto con la copia de su historia clínica que aquí se aporta a la Universidad Nacional a fin de que se determine con exactitud el diagnóstico de la enfermedad que padece el señor JAIME EVELIO MORA y en especial si se trata de una enfermedad de origen común o profesional, así como si esta se dio por el exceso de trabajo y abuso al que fue sometido por parte de la sociedad demandada», y nombrar un perito para determinar los valores correspondientes al lucro cesante solicitado en la demanda, sobre las cuales indicó que «ninguna de estas fue recaudada dentro del proceso si bien se tramitaron los oficios pertinentes».

Finalmente, solicitó «CASAR y en tal sentido revocar las sentencias acusadas ordenando entonces; declarar las pretensiones presentadas en la demanda inicial». En ese contexto la única disposición que mencionó el recurrente en su escrito, es el artículo 29 de la Constitución Política, que no puede ser considerado de manera única como precepto legal sustantivo de orden nacional, y por ello surge una deficiencia ostensible en la proposición jurídica.

No se refiere a las disposiciones que soportaron la decisión del ad quem, pues se limitó a relacionar algunos hechos y actuaciones del proceso, sin emitir concepto alguno sobre la vulneración de la norma constitucional que cita, igualmente omite indicar la modalidad de violación, la vía, ni se ocupa en realizar una confrontación del fallo con la ley, para conseguir su quebrantamiento.

Debe agregarse que el alcance de la impugnación es impropio, pues se pide «CASAR y en tal sentido revocar las sentencias acusadas ordenando entonces; declarar las pretensiones presentadas en la demanda inicial», sin tener en cuenta que le compete a la Corte pronunciarse sobre la decisión del ad quem, y a partir de allí, señalar concretamente la decisión que debe emitir la Corte como tribunal de instancia, frente a la decisión apelada, sin que sea admisible «revocar las sentencias» como se solicita.

En suma la demanda no cumple los mínimos requisitos establecidos en la ley procesal laboral y desconoce que el recurso extraordinario de casación no constituye un escenario ampliado de las instancias, sino por el contrario está sujeto a que las partes, a través de un ejercicio de lógica jurídica, intenten demostrar que se violentó la ley, caso en el cual, esta Corte, como Tribunal de Casación tiene el deber de remediar ese desafuero y adecuar así el pronunciamiento judicial al ordenamiento jurídico.

Lo que se advierte, sin duda, es que la demanda es un simple alegato de instancia que, como se anotó, no cumple con las mínimas exigencias de este medio extraordinario de impugnación, y por ello procede a declararlo desierto. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante JAIME EVELIO MORA REYES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de junio de 2013, en el proceso que promueve contra DELIMA MARSH S.A. SEGUNDO.- Sin costas. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5