Radicado n.º 74002 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL6703-2017 Radicación n.° 74002 Acta 37 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a estudiar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante Jairo Enrique Ruge Ramírez contra la sentencia del 1 de octubre de 2016, proferida dentro del proceso que en compañía de su cónyuge y sus menores hijos adelantó contra la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco).
I.
ANTECEDENTES En audiencia del 1 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral de Decisión integrada por las magistradas Ángela Lucía Murillo Varón, quien la presidió, Marleny Rueda Olarte (ausente), y Martha Ruth Ospina Gaitán, profirió sentencia mediante la cual confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, que absolvió a la demandada Sayco de las pretensiones formuladas en su contra por el señor Jairo Enrique Ruge Ramírez, su cónyuge Nohora Rocío del Pilar Rocha Villanueva, y sus menores hijos Jairo Andrés Ruge Rocha y Angie Rocío Ruge Rocha.
Dentro de la citada audiencia, el demandante Jairo Enrique Ruge Ramírez confirió poder al abogado Fabio Aristizábal Hoyos, a quien se le reconoció personería para actuar a nombre de su poderdante. Al escuchar el audio correspondiente, el tribunal profirió su parte resolutiva, así: « En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: primero, confirmar la sentencia recurrida por las razones expuestas; segundo, sin costas en esta instancia. Esta decisión queda notificada en estrados.
Se autoriza la grabación del audio para efectos del archivo y hasta aquí la audiencia ». En escrito presentado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de octubre de 2015, visible al folio 233 del cuaderno principal, el demandante Jairo Enrique Ruge Ramírez, allegó al despacho el paz y salvo del abogado que lo representó en el curso del proceso hasta la celebración de la audiencia de juzgamiento en segunda instancia, en la que fue sustituido, como ya se dijo, por el abogado Fabio Aristizábal Hoyos, a quien el demandante le confirió poder en dicha audiencia, paz y salvo que reposa al folio 234.
En escrito presentado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de octubre de 2015, visible al folio 235 del cuaderno citado, el demandante Jairo Enrique Ruge Ramírez, textualmente manifestó lo siguiente: « Me permito informar a la Honorable SALA LABORAL, despacho Dra. Ángela Lucía Murillo Varón, que ante sentencia proferida el día 01 de octubre de 2015 dentro del proceso de la referencia como demandante me acojo al RECURSO DE CASACIÓN que estaré presentando en su debida oportunidad, para que se le dé trámite correspondiente.
Cordialmente (fdo) JAIRO ENRIQUE RUGE RAMÍREZ, cc. 79.380.036 De Bogotá ». Al folio 236 ibídem, aparece el informe de Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 18 de enero de 2016, con el que pasa al despacho de la magistrada ponente, en el que se le manifiesta « que el apoderado de la parte demandante, dentro del término de ejecutoria interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia de segunda instancia dictada por esta Corporación el primero (01) de octubre de 2015 ».
Por auto del 18 de enero de 2016, la Sala de Decisión dejó consignado que el apoderado de la parte demandante había interpuesto el recurso extraordinario de casación « contra la audiencia de fallo celebrada en esta instancia el primero (01) de octubre de 2015, notificada en estrados, dado su resultado adverso ». Consideró el tribunal que había interés jurídico para recurrir, por lo que se concedía dicho recurso.
II. CONSIDERACIONES El recuento de la actuación surtida en la segunda instancia desde la celebración de la audiencia de juzgamiento, deja en evidencia de que fue el demandante quien interpuso directamente el recurso de casación. Sobre el particular, el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera general, dispone que para litigar en causa propia o ajena se necesita ser abogado inscrito, salvo en juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación, eventos en los cuales las partes pueden actuar por sí mismas.
Lo anterior tiene su fundamento en el derecho de postulación, que según un conocido tratadista nacional, es el « derecho que se tiene para actuar en los procesos, como profesional del derecho, bien sea personalmente, en causa propia o como apoderado de otra persona ». En el asunto bajo examen, el proceso que se adelantó corresponde al ordinario de primera instancia, cuya cuantía, que debe superar los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la presentación de la demanda, hace deducir que las partes deben estar representadas por abogado titulado e inscrito.
En ese orden, cuando las partes o una de ellas, pretendan controvertir las decisiones judiciales a través de los mecanismos de impugnación ordinarios o extraordinarios, su interposición debe ser a través del apoderado judicial que los esté representando en el proceso, salvo que la parte, cuando sea persona natural, sea abogado titulado e inscrito y por esa razón puede actuar en causa propia, o igualmente, cuando la parte, siendo persona jurídica, actúe en el proceso a través de su representante legal, que siendo abogado titulado e inscrito, la puede representar válidamente.
En ambos casos, la condición de profesional del derecho debe manifestarse y acreditarse. En este caso, el demandante no acreditó que fuera abogado titulado e inscrito; y al no acreditar dicha circunstancia, no podía legítimamente interponer de manera directa el recurso extraordinario de casación, pues la ley procesal no lo habilita para ello.
Dicho recurso, al tenor de lo dicho, debió ser interpuesto por persona que fuera abogado titulado e inscrito. El tribunal no advirtió la situación puesta de manifiesto, pues para la viabilidad del recurso extraordinario de casación es necesario, no solo que se trate de una sentencia de primera o segunda instancia dictada dentro de un proceso ordinario, y que se tenga el interés jurídico requerido para recurrir, sino también que quien lo interpone a favor de la parte que representa, sea abogado titulado e inscrito.
Esto último no fue acreditado, como ya se dijo, en el caso en estudio. Por tanto, no se admitirá el recurso extraordinario de casación que directamente interpuso el demandante sin acreditar que sea abogado titulado. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que directamente interpuso el demandante Jairo Enrique Ruge Ramírez contra la sentencia de segunda instancia dictada el 1 de octubre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario que en compañía de su cónyuge e hijos inicialmente referenciados, adelantó contra la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO).
SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7