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AL6697-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL6697-2015 Radicación n.° 66122 Acta 40 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición presentado por el apoderado de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS –INDEGA S.A., contra el auto de 20 de mayo de 2015 que declaró desierto el recurso de casación e impulso multa, dentro del proceso promovido por HUGO ALBERTO CARTAGENA SIERRA.

ANTECEDENTES Esta Corporación en auto de 15 de octubre de 2014, notificado en Estado No. 179 -el 16 de octubre de 2014-, aceptó el desistimiento del recurso de casación presentado por el demandante recurrente HUGO ALBERTO CARTAGENA SIERRA y corrió traslado a INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS –INDEGA S.A., como parte recurrente y por el término legal.

El 06 de noviembre de 2014 la representante legal de la empresa recurrente otorgó poder a profesional en derecho para que la representara en este proceso, personería que se reconoció por auto de 26 de noviembre de 2014. El 20 de mayo de 2015 mediante providencia judicial se declaró desierto el recurso y se impuso la multa correspondiente, de conformidad con el informe secretarial del 13 de mayo de 2015, obrante a folio 35 de este cuaderno, en donde se expuso que « Dentro del término del traslado no se recibió sustentación del recurso».

Por su parte, y dentro del término legal, el apoderado de la empresa demandada recurrente interpuso recurso de reposición. Señaló para los efectos que: El día 24 de marzo de 2015 mediante auto se decidió dar traslado al recurrente sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS – INDEGA S.A., para la debida sustentación del recurso extraordinario de casación. El anterior término de traslado presuntamente inició el día 25 de marzo de 2015 y finalizó el 28 de abril del mismo año, según la anotación en el Sistema de Información de la Rama Judicial.

Sin embargo, el auto de 24 de marzo de 2015 por el cual se corrió el traslado citado a mi representada no fue inscrito en estado alguno de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, por lo cual se omitió la notificación de dicha decisión a las partes. La ausencia de notificación del auto del 24 de marzo de 2015, impidió que la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS –INDEGA S.A. conociera lo allí decidido y procediera a sustentar el recurso de casación formulado.

Así las cosas, solicitó se revoque el auto de 20 de mayo de 2015, por el cual se declaró desierto el recurso de casación e impuso la multa, y se ordene el respectivo traslado a la empresa recurrente. Esta Sala en providencia de 26 de octubre de 2015, ofició a la Secretaría, con el fin de que allegara a este expediente, copia del Estado No. 179 de 16 de octubre de 2014 por medio de la que se notificó la providencia judicial de 15 de octubre del mismo año, y a través de la que se ordenó traslado a la recurrente INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS INDEGA S.A., de lo cual se dio cumplimiento el 27 de octubre de 2015, tal y como obra a folios 57, 56 al 83 de este cuaderno. CONSIDERACIONES Observa esta Sala que no le asiste razón al apoderado de la sociedad recurrente en cuanto afirmó que el traslado a esta parte para sustentar el recurso de casación se hizo en providencia judicial del 24 de marzo de 2015, toda vez que, dicho traslado no se ordenó en la providencia que señaló el impugnante sino en auto de 15 de octubre de 2014, notificado por Estado No. 179, el 16 de octubre del 2014, tal y como obra a folio 25 de este cuaderno y en el Sistema de Información de la Rama Judicial; que revisado el respectivo Estado se evidencia que la notificación se hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.

Así las cosas, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por el peticionario, no resultan atendibles, por lo que no se repondrá el auto de 20 de mayo de 2015, que declaró desierto el recurso e impuso la respectiva multa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de 20 de mayo de 2015, que declaró desierto el recurso e impuso la respectiva multa.

SEGUNDO: Continúese el trámite. Notifíquese. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5