CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 74706 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6690-2016 Radicación n.° 74706 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). JULY CAROLINA MONROY FANDIÑO VS. IMC INDUSTRIAS METÁLICAS CORTÉS LTDA. Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada, INDUSTRIAS METÁLICAS CORTÉS LTDA., contra el auto proferido por esta Sala el 13 de julio de 2016, así como la solicitud de nulidad frente a la providencia de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá que «no resolvió de fondo» sobre la concesión del recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 8 de marzo de 2016, dentro del proceso ordinario que le adelanta JULY CAROLINA MONROY FANDIÑO. I.
ANTECEDENTES Por auto del 13 de julio del presente año, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado de la parte demandante, y ordenó correrle traslado a la recurrente por el término legal; proveído que fue notificado por estado N°098 del 14 de julio de 2016 y quedó ejecutoriado el 19 del mismo mes y año, según consta a folio 3 vuelto.
El apoderado de la parte demandada, en memorial allegado el 19 de julio de 2016, interpuso recurso de reposición contra el auto que « admite y corre traslado al apoderado del demandante frente al recurso de casación interpuesto Y/O SOLICITO SE DECLARE LA NULIDAD del auto que no resolvió de fondo sobre la concesión del recurso a mi representada por parte del Tribunal Y/O se subsane el yerro por parte del H. Tribunal Superior de Bogotá D.C. – Sala Laboral, quien no decidió sobre la concesión o no del RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el suscrito retornándolo».
Indicó, que como se puede observar a folio 304, interpuso dentro del término legal recurso extraordinario de casación; que aunque equivocadamente «se tipio», estar actuando como apoderado de la demandante, lo anterior, no era óbice para no referirse al recurso interpuesto. Agregó, que no era posible formular recurso alguno frente a esta decisión, pues no se denegó el recurso de casación, sino simplemente no se decidió sobre el mismo.
Por su parte, el apoderado de July Carolina Monroy Fandiño señaló que es claro que el recurrente conocía de la oportunidad procesal con que contaba ante el Tribunal, para recurrir la decisión de no concederle la alzada, sin que lo hubiera efectuado y en ese sentido, no es procedente revivir términos. Por lo anterior, solicitó que se continúe el trámite pertinente en esta instancia de casación, sin permitir más demoras provocadas con fundamentos injustificados.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social preceptúa que el « recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado » (negrillas de la Sala). Conforme la anterior disposición legal, y teniendo en cuenta que en el presente asunto, el auto recurrido fue notificado, como ya se mencionó, por anotación en estado el día jueves 14 de julio del 2016 y quedó ejecutoriado el 19 del mismo mes y año, la empresa impugnante disponía de los días viernes 15 y lunes 18 de julio, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como éste sólo fue presentado el 19 de julio siguiente, resulta ser indiscutiblemente extemporáneo.
Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto. De otra parte, esta Corporación ha reiterado en varias ocasiones que el trámite del recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia y, por lo tanto, no le es dable a la Corte declarar nulidades propias de las instancias, como ocurre en este caso, por lo que no es viable la solicitud de la parte demandada, en esta sede, para que se declare la nulidad del auto de 10 de mayo de 2016 proferido por el Tribunal, que no se pronunció sobre la concesión o no del recurso de casación que interpuso.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el proveído del 13 de julio de 2016, que admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente, dentro del proceso ordinario que adelanta JULY CAROLINA MONROY FANDIÑO contra IMC INDUSTRIAS METÁLICAS CORTÉS LTDA.
SEGUNDO: RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad incoada por el apoderado de la parte demandada, INDUSTRIAS METÁLICAS CORTÉS LTDA., Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5