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AL6688-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

PAGE Radicación n.° 59151 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrada ponente AL6688-2017 Radicación n.° 59151 Acta 32 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala la solicitud de aprobación de transacción y terminación del proceso formulada por las partes, dentro juicio que adelanta ANA LUCÍA MUÑOZ MEJÍA, contra la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.

I.ANTECEDENTES La demandante promovió demanda ordinaria laboral, contra la Universidad Externado de Colombia, con el fin de que se declarara que prestó servicios a la demandada del 5 de febrero de 1979 al 31 de diciembre de 1994, periodo dentro del cual el empleador incumplió con la obligación de efectuar los aportes pensionales; en consecuencia, pretendió la condena de la accionada a efecto de que pagara el cálculo actuarial por el tiempo en que no estuvo afiliada al ISS, esto es, entre el 5 de febrero de 1979 y el 4 de febrero de 1992.

(Folios 10 al 17). Conoció la primera instancia el Juzgado Quince Laboral del circuito de Bogotá, el que, con sentencia de 1 de febrero de 2011, accedió a las súplicas del libelo petitorio, condenando a la entidad demandada al pago del respectivo calculo actuarial, exceptuando el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1990 y el 1 de diciembre de 1991, época en la que se le concedió a la demandante una licencia no remunerada.

El 29 de junio de 2012, al definir el recurso de apelación interpuesto por el demandado, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el fallo de primer grado. La entidad educativa, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, interpuso el recurso extraordinario de casación al cual se le dio el trámite correspondiente, encontrándose en turno para fallo.

Mediante escrito del 7 de abril de 2017, las partes del proceso solicitan «la terminación del proceso previa aprobación del contrato de transacción». II. CONSIDERACIONES En cuanto a la solicitud impetrada, obrante de folio 65 a 80 del cuaderno de la Corte, sea lo primero señalar que de acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala en sentencia CSJ SL, 49792, 26 jul. 2011, y una vez revisado el contrato suscrito entre las partes, se evidencia que el mismo versa sobre las condenas que fueron impuestas a favor de la actora en la sentencia primaria y confirmadas en la alzada, es decir, el pago del valor del cálculo actuarial que la entidad demandada adeudaba a la demandante, por los aportes al régimen pensional en los periodos comprendidos entre el 5 de febrero de 1979 hasta el 1 de junio de 1990, y desde el 1 de diciembre de 1991 hasta el 31 de enero de 1992, siendo en esta última fecha el momento de su afiliación al sistema de seguridad social y pensiones.

Se observa también que además de este atenerse al cumplimiento de lo ordenado por los jueces, el monto a pagar fue calculado por la AFP Protección Pensiones y Cesantías S.A., entidad a la que actualmente se encuentra afiliada la actora, en un monto de $79.956.093 pesos, y que este factor monetario ya había sido consignado en la mencionada AFP al momento de suscribir la transacción motivo de estudio.

Por último, es menester anotar que se cumplen las exigencias del artículo 312 del Código General del Proceso para evidenciar la validez de la solicitud impetrada. En consecuencia, se aprobará la transacción y, de contera, se dará por terminado el proceso. No hay lugar a costas atendiendo a lo solicitado por las partes y lo establecido en el artículo 312 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. APROBAR la transacción suscrita entre ANA LUCÍA MUÑOZ MEJÍA y la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.

SEGUNDO. DECLARAR terminado el proceso.

TERCERO. Sin costas conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO. DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-06 V.00