CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75387 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6685-2016 Radicación n.° 75387 Acta 34 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). JOSÉ IGNACIO FORERO SÁNCHEZ vs. EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió JOSÉ IGNACIO FORERO SÁNCHEZ contra el recurrente.
I.
ANTECEDENTES El señor JOSÉ IGNACIO FORERO SÁNCHEZ, instauró proceso ordinario laboral en contra del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a fin de que se reconozca y pague la pensión restringida de jubilación, conforme al artículo 8 de la Ley 71 de 1961, junto las mesadas pensionales causadas, a partir de que se hizo exigible la prestación, y las adicionales de junio y diciembre, la indexación, los reajustes periódicos, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas procesales.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante fallo del 3 de julio 2015, condenó al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia a reconocer al demandante la pensión restringida de jubilación contenida en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, «a partir del 18 de enero de 2019», en catorce mesadas anuales, para lo cual deberá indexar el Ingreso Base de Liquidación y aplicarle una tasa de reemplazo de 52,32%, para fijar la primera mesada pensional; declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada y condenó en costas a la parte vencida en juicio.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de alzada presentado por la parte demandada, profirió sentencia el 21 de junio de 2016, por medio de la cual aclaró lo dispuesto por el juez de primera instancia, en el sentido de indicar que la pensión sanción reconocida al demandante, a partir del 18 de enero del año 2019, tiene carácter compatible, lo anterior en caso que sea reconocida la pensión de vejez al actor por parte de Colpensiones.
Confirmó en lo demás la decisión adopta en primer grado y no impuso costas en esta instancia. Dentro del término legal el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por el Tribunal con fundamento en que la condena impuesta supera ampliamente los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
II. CONSIDERACIONES El ad quem con auto del 14 de julio de 2016, concedió el recurso extraordinario a la entidad demandada, sin verificar previamente si el profesional del derecho que aparece suscribiendo el memorial con el cual pretendió interponerlo (folio 234), ostentaba la representación judicial de esa parte. En efecto, se advierte que en el expediente no está acreditado que el Doctor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA, que se anuncia como «apoderado judicial de FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA », según se lee en el escrito que presentó dentro del trámite de la segunda instancia obrante a folio 234, era la persona que venía actuando en el proceso como apoderado especial del Fondo demandado.
Dicho signatario omitió aportar el respectivo poder o sustitución cuando radicó el memorial de folio 234 por medio del cual interpuso el recurso extraordinario de casación. Lo anterior, en razón a que la abogada que contestó la demanda y fue reconocida como procuradora judicial de la entidad demandada, conforme al proveído del 24 de febrero de 2014 (folio 198), fue la Dra. ANDREA SANABRIA CANCELADO; quien además interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. En consecuencia, se observa que puede existir una eventual nulidad por indebida representación, prevista en el numeral 4° del artículo 133 del Código General del Proceso, por lo que no es viable admitir el recurso extraordinario y se hace necesario devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que allí se provea lo que en derecho corresponde.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. ORDENAR devolver el proceso ordinario de José Ignacio Forero Sánchez contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ante una eventual nulidad, por indebida representación prevista en el numeral 4°del artículo 133 del Código General del Proceso, para que allí se provea lo que en derecho corresponde, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5