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AL6651-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

10 Radicación n.° 73392 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL6651-2017 Radicación n.° 73392 Acta nº 32 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Ricardo Ospina Rodríguez Vs. Merck Sharp And Dohme Colombia S.A.S. Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto el 18 de julio de 2016 por el apoderado sustituto de la parte demandante y recurrente en el presente trámite, contra el auto de 13 de julio de 2016, a través del cual la Sala declaró desierto el recurso por falta de sustentación e impuso multa al Dr. Ciro Antonio Triana Galeano, dentro del proceso adelantado por el señor Ricardo Ospina Rodríguez contra Merck Sharp And Dohme Colombia S.A.S..

I.

ANTECEDENTES El Dr. Jaime Ramos Bitar, apoderado de la parte demandante, presentó recurso extraordinario de casación el 20 de agosto de 2015 contra la sentencia de segunda instancia proferida en la fecha por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, el cual fue concedido por auto del 27 de octubre del mismo año y radicado en esta Corporación el 15 diciembre de 2015.

Por auto del 20 de abril de 2016 se admitió el recurso y se corrió traslado. (Fl. 3). El 23 de mayo de 2016 el apoderado del demandante sustituyó el poder en el Dr. Ciro Antonio Triana Galeano. (fl. 4). El 3 de junio de ese año, por Secretaría, se dejó la constancia de que el traslado al recurrente “ inició el 27 de abril de 2016 y venció el 25 de mayo de 2016”; y que dentro de ese mismo término “no se recibió sustentación del recurso”.

(Fl. 5) El 13 de julio de 2016, la Sala declaró desierto el recurso por no haber sido sustentado oportunamente, e impuso una multa al Dr. Ciro Antonio Triana Galeano. (Fl. 6). El 18 de julio de 2016, el Dr. Luis Ernesto Suárez Paiba, actuando como apoderado sustituto de la parte demandante y recurrente en el presente trámite, según poder de sustitución adjunto, otorgado por el Dr. Ciro Antonio Triana Galeano, dentro del término de ejecutoria, presenta recurso de reposición contra el auto de 13 de julio de 2016, formulando los siguientes reparos: i) la Sala no se ha pronunciado sobre la sustitución de poder que hiciera el Dr. Jaime Arturo Ramos Bitar, al Dr. Ciro Antonio Triana, de la cual hay constancia secretarial de 3 de junio de 2016: “Obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, sustitución de poder al abogado….”. ii) en la constancia secretarial de la misma fecha, se precisa que: “dentro del término de traslado no fue recibido escrito de sustentación del recurso”, la cual, aduce el recurrente, parece referirse es al “escrito de oposición”, y iii) como no se resolvió la sustitución de poder, la Sala asumió erróneamente que el término de traslado estaba vencido y que el recurrente no había sustentado el recurso en tiempo, lo cual no es ajustado a la realidad procesal, pues el término para la sustentación se encontraba suspendido desde el dia siguiente al que fue presentado en la Secretaría el memorial de sustitución del poder al Dr. Triana.

(Fl.7). En apoyo de su reclamo, anexa la comunicación expedida por la Sala el 4 de febrero de 2016, donde, en razón de la entrada en vigencia del CGP desde el 1º de enero de ese año, decidió: “a) los recursos de casación interpuestos hasta el 19 de diciembre de 2015, se tramitarán con la legislación vigente hasta esa fecha, lo que comprende la entrega del expediente”.

(Fl. 12). En consecuencia, solicita que se resuelva sobre la sustitución del poder al Dr. Triana, y que por Secretaría se corra traslado por el término que falta para presentar la demanda de casación. Según constancias secretariales visibles a folios 14 y 15, el memorial anterior se fijó en lista el 25 de agosto de 2016, se corrió traslado a partir del día siguiente y la parte opositora no se pronunció al respecto.

Finalmente, el 18 de abril de 2017, el abogado Luis Ernesto Suárez Paiba, apoderado de la parte recurrente, presentó demanda de sustentación del recurso. (Fls. 16-36). II. CONSIDERACIONES Se advierte que los reparos indicados tienen repercusiones en la fidelidad al debido proceso, pues como lo estableció la Sala en el comunicado antes referido, con ocasión de la entrada en rigor del CGP a partir del año 2016, “los recursos de casación interpuestos hasta el 19 de diciembre de 2015, se tramitarán con la legislación vigente hasta esa fecha”.

Al respecto, el inciso 1° del artículo 120 del C. de P.C., aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., dispone que “ todo término comenzará a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda”; así mismo el inciso 3° del citado artículo precisa que “los términos judiciales correrán ininterrumpidamente, sin que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, “ salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o requieran un trámite urgente”.

(Negrillas fuera de texto). Por auto del 20 de abril de 2016, esta Corporación admitió el recurso y ordenó correr traslado a la parte recurrente, en este caso la demandante, para que presentara la correspondiente demanda de casación (Fl. 3), el cual fue notificado por estado al otro día -21 de abril-, tal como consta a folio 3 del cuaderno de la Corte; providencia que quedó ejecutoriada el 26 del mismo mes, y por ende el término de 20 días hábiles consagrado para el traslado ordinario, comenzó a correr al día siguiente -27 de abril - y su vencimiento estaba previsto para el 25 de mayo siguiente, como aparece registrado en la constancia secretarial del 3 de junio de 2016 (Fl. 5).

No obstante, el 23 de mayo de 2016, 2 días antes del vencimiento del plazo legal, el apoderado del demandante sustituyó el poder en el Dr. Ciro Antonio Triana Galeano (Fl. 4), lo que obligaba a suspender el término para presentar la demanda de casación, desde el dia siguiente al que fue presentado en la Secretaría el escrito de sustitución. Lo anterior, obedece a que la sustitución de poder fue presentada cuando todavía no se había dado la instrucción que fue impartida al interior de esta corporación por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, a través de la Circular de 19 de mayo de 2016, publicada el 23 de igual mes y año, donde se indicó: “en los procesos en los que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambios de apoderado por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes al despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso”.

Así las cosas, como le asiste razón al recurrente, se ordenará por Secretaría hacer los ajustes que procesalmente resulten pertinentes en este caso, de tal manera que el término para presentar la demanda de casación se reanude a partir del dia siguiente al de la notificación de la presente providencia, por el tiempo que faltare de acuerdo con la ley.

En cuanto a la multa impuesta al apoderado del demandante, lo acá decidido conlleva a su revocatoria y consecuente exoneración. Por último, sobre la demanda de casación que presentó el apoderado judicial de la parte recurrente, se decidirá al momento de calificarla. En firme la presente providencia, continúese con el trámite del recurso extraordinario.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Reponer el auto de 13 julio de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, e impuso una sanción, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Reconocerle personería para actuar como apoderados de la parte demandante a los doctores Ciro Antonio Triana Galeano y Luis Ernesto Suárez P aiba.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, se reanudará el cómputo del término de traslado a la parte recurrente, para los efectos legales pertinentes.

CUARTO: Notifíquese al Consejo Superior de la Judicatura la decisión referente a la revocatoria de la multa. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8